SAP Melilla 57/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2005:187
Número de Recurso54/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 57

En Melilla a 13 de Junio de 2005.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio de ordinario nº 155/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad , en virtud de demanda formulada por la mercantil PUVEMEL S.L, representado por el Procurador D Isabel Herrera Gómez y asistido del Letrado D. Enrique Cabo Sánchez contra D. Inocencio representado por el procurador Dª. Cristina Fernández Aragón y asistida del letrado D. José Luis Aragón Mendoza, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 29 de Septiembre de 2004, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Herrera Gómez en representación procesal de Puvemel s.l y contra el demandado Inocencio , condenándolo al pago al actor de la suma de 4.257,03 euros, intereses legales desde la demanda, e imposición al demandado de las costas de la instancia".

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D. Cristina Fernández Aragón interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición, fueron remitidos los autos a esta con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el doce de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza en apelación el demandado recurrente alegando en síntesis error en la valoración de la prueba practicada.

Así planteados los términos del recurso debe indicarse que la existencia de error en la apreciación de la prueba como motivo de apelación sólo podrá prosperar cuando, examinada la resultancia probatoria, las inferencias o conclusiones obtenidas por el Juzgador de Instancia sean ilógicas, absurdas o irracionales, o cuando haya dejando de considerarse como prueba alguna que las contradiga. No es esta situación la de caso...

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