ATS, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:7648A
Número de Recurso2484/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Rodrigo presentó el día 14 de octubre de 2005 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 54/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1194/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huelva.

  2. - Mediante Providencia de 17 de octubre de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, se emplazó a las partes, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes los días 26 y 27 de octubre de 2005.

  3. - La procuradora DÑA. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA, en nombre y representación de GRUAS CONSOLACION PEREZ, S.L. Y D. Arturo presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de diciembre de 2005 personándose en calidad de parte recurrida oponiéndose a su vez a la admisión del recurso. La parte recurrida MAPFRE S.A. no ha comparecido ante esta Sala. El procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, en nombre y representación de D. Rodrigo presentó escrito ante esta Sala el 23 de diciembre de 2005, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha de 10 de junio de 2008 se pusieron de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecida las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito presentado el día 30 de julio de 2008 la parte recurrida muestra su conformidad a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Mediante escrito presentado el día 28 de julio de 2008 el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, en nombre y representación de D. Rodrigo interesaba el desistimiento del recurso de casación interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado expresamente por la parte recurrente su desistimiento del recurso interpuesto, contando el Procurador compareciente con facultades al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia. 2.- Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 483.3 LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a D. Rodrigo, representado por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 54/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1194/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huelva, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, con imposición de costas a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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