SAP Toledo 189/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2008:706
Número de Recurso201/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 201 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio ordinario núm. 182/06, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante I.T.V. OCAÑA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Eduardo C. Rodríguez-Cano; y como apelado Carlos Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Sánchez Coronado y defendido por la Letrado Sra. María Teresa Ontanaya Moreno.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 12-02-2.007 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Remedios Ruiz Benavente en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra la entidad ITV Ocaña S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Consuelo González Montero, y condeno a la entidad Ocaña ITV S.A., a pagar a D. Carlos Alberto , la cantidad de 22.098,89 euros, más los intereses a que se refiere el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , condenando a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por ITV OCAÑA S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la demandada la sentencia que, estimando la reclamación de daños derivados de culpa extracontractual, le impone el pago al actor de una cantidad de dinero en concepto de reparación o indemnización, alegando como motivos de recurso, violación de los art. 1214 del Código Civil, 1902 y siguientes del mismo Cuerpo legal y error en la apreciación de la prueba, así como vulneración del art. 394 LEC relativo a la imposición de costas en la primera instancia.

Impugna la recurrente la fijación del hecho imprudente o negligente del que deriva el daño, e impugna el nexo causal.

Respecto a la autoría de la acción u omisión imprudente, la Juez a quo analiza la prueba documental y testifical, para llegar a la conclusión de que el coche fue devuelto al actor por el empleado de la ITV en la que se encontraba pasando revisión técnica el vehículo, con el capó mal cerrado, lo que motivó que al ponerse en marcha en la Autovía y coger velocidad el capó se levantara golpeando la luna o parabrisas del coche, produciendo los daños que se recogen en la factura que como documento se acompaña a la demanda, por el demandante, documento que no solo no se impugna por la demandada, sino que, hace suyo, a los efectos de prueba.

Testificalmente se acredita que el empleado de la I.T.V. levantó el capó del vehículo, no sólo porque lo aseguran los testigos, sino porque la propia parte demandada reconoce que el motivo concreto de no pasar la inspección, radicaba en el número de motor o chasis, que se encuentra bajo el capot. El empleado de la demandada también reconoce que cerró e capot y devolvió el coche a su dueño.

Está asímismo probado que el demandante, acompañado por dos parientes , recogió el coche e inició la marcha y que al poco tiempo, una vez tomada la carretera, el capot se levantó de improviso golpeando la luna y facturándola. No hay solución de continuidad entre el hecho de la entrega, el inicio de la marcha y la apertura indebida del capó.

Pero por si ello no fuera suficientemente claro, la I.T.V. demandada se hizo cargo de los gastos de reparación de los daños que el vehículo presentaba por el hecho descrito ( Documento nº 3 de la actora) pagando la factura que giró a su nombre el taller de reparación, por importe de 1.402,58 euros.

Según esto, la demandada asumió voluntariamente que la causa del daño estaba directamente relacionada con la actuación de su mecánico (empleado).

La juez a quo no hace sino deducir, lógicamente, que el último que manipuló el capot fuel el responsable de su apertura inesperada, lo que pone de manifiesto que el capot estaba mal cerrado.La parte recurrente no ha logrado demostrar en el pleito, ni en sus argumentos del recurso, que la conclusión de la Juez de instancia no se ajusta a la razón, porque no ha probado que el capot del vehículo se abriera en plena marcha por otra causa que no fuera la de estar mal cerrado.

La recurrente aduce que no se relata en la sentencia en que consistió la acción u omisión ilícita o culposa. Pero es que en el presente caso, el primer requisito de la responsabilidad extracontractual, no tiene más definición que un concreto e indebido cierre del capot, esto es, que el capot estaba mal cerrado por defecto de enganche en los cierres, bien por las prisas, por los nervios debidos a la discusión que se produjo entre los operarios de la ITV y el dueño del vehículo, ante la sospecha de aquellos de que el coche pudiera tener alterado el número de identificación del motor o del chasis, lo que motivó que el demandante exigiera el fin de la revisión técnica y se llevara el coche a otra ITV, lo cierto es que el capó se abrió violenta, inesperada e indebidamente y que el último que lo había manipulado fue el empleado de la ITV demandada.

El legal representante del taller que hizo la reparación que consta en el documento 3, citado como testigo, no se le permitió testificar a petición del Letrado de la demandada porque no acreditaba ser el legal representante del taller y a pesar de la protesta de la actora no pudo llevarse a efecto la prueba.

En ausencia de una causa distinta a la causa deducida de las demás pruebas, hay que dar por válida la alegada por la actora, tratada de probar técnicamente y probada por deducción normal del resto de las pruebas, y es que el capot...

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