SAP Ceuta 212/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2004:267
Número de Recurso94/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución212/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 212

SECCIÓN 6º DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CÁDIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Luis de Diego Alegre.

Dñ. Silvia Baz Vázquez.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta

D. Previas núm. 1048/02

Rollo de P. Abreviado núm. 94/04

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 1 de Septiembre de 2004.-Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un delito de blanqueo de capitales, contra el acusado Jose Ignacio con D.N.I.: nº NUM000 , nacido en Ceuta el 19-12-81, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y el referido acusado, representado por la Procuradora Sr. Ruiz Reina y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Osorio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa tiene su origen en la Diligencias Previas acomodadas por el Juzgado de Instrucción numero Uno de Ceuta al tramite del Procedimiento Abreviado, mediante Auto de fecha 30-07-02 , en el que se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, solicitándose la apertura de juicio oral, dictándose seguidamente Auto de fecha 26-03-04 , en el que se ordenó remitir las actuaciones al acusado a los efectos de la presentación del correspondiente escrito de defensa.

SEGUNDO

Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el numero de rollo antes indicado, acordándose a continuación el señalamiento de Juicio Oral que tuvo lugar el día 14 de julio de 2.004, con la presencia del Ministerio Fiscal, y del acusado con asistencia de su Letrado, y ello con el resultado que obra en las pertinentes Actas.

TERCERO

Que el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de conducta afín a la receptación (blanqueo de capitales) procedentes del tráfico de drogas, de los arts. 301.1 y 2, y 302 del Código Penal en su variante de organización considerando al mismo responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para él lapena de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, multa de

99.106,25 euros.

Por su parte la defensa del referido acusado en sus conclusiones también definitivas, interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y de dictarse sentencia condenatoria, ésta sea impuesta en su grado mínimo sin aplicación del tipo agravado con una pena de 6 meses.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , adquirió entre los años 1997 y 2000 los siguientes bienes:

  1. Embarcación neumática semi-rigida, marca Cobra, modelo 8 5 con nº de serie GBPBCR8625K001, de 8,5 metros de eslora, 2,60 de manga, de nombre " DIRECCION000 " con nº de matrícula ....-VO-....-....-.... , por la que abonó la cantidad de 3.500.000 ptas. (21.035,42 Euros).

  2. Motor fuera borda marca Yamaha modelo DETOX 225 con números de serie 6K7055047 de 212,16 CV de potencia, valorado en la cantidad de 12.000 Euros.

  3. Motocicleta marca Honda, modelo CBR 650, matrícula WI-....-W , valorada en 2.780,42 Euros.

  4. Motocicleta marca Piaggio, modelo Liberty 150-4T, matrícula DO-....-D , valorada en 2.163,64 Euros.

  5. Ciclomotor marca Aprilia, modelo Sonic 50, con matrícula WI-....-W , valorado en 600 Euros.

  6. Vehículo especial tipo "quad" marca Yamaha, matrícula I-....-ZQQ , valorado en 3.000 Euros.

  7. Vehículo especial tipo "quad" marca Yamaha, matrícula I-....-NYZ , valorado en 3.000 Euros.

  8. Remolque marca Roybet, modelo RP 2.500, con matrícula W-....-WVZ , valorado en 3.000 Euros.

  9. Remolque marca Roybet, modelo RP 2.500, con matrícula D-....-DVP , valorado en 3.000 Euros.

SEGUNDO

En el periodo comprendido entre los años 1.997 y 2.000, Jose Ignacio no percibió por ingresos legales y fiscalmente ninguna cantidad, habiendo registrado los referidos bienes a su nombre, cuyo valor es de 50.579,46 Euros, con conocimiento de que el dinero necesario para la adquisición de los mismos procedía de una organización criminal, de la que formaba parte y que estaba dirigida a introducir en España por mar, importantes cantidades de sustancias estupefacientes, y especialmente la denominada hachís, que desde de Marruecos llegaba a nuestro país a través de Ceuta.

TERCERO

Consta acreditado que:

  1. Jose Ignacio , tiene ha sido imputado en causas judiciales por sendos delitos contra la salud pública, que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras. Además, ha sido acompañante en diversas ocasiones de las embarcaciones semirígidas " DIRECCION001 ", " DIRECCION002 ", intervenidas en la denominada Operación Lejia autorizada por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional. Por último fue acompañante de la embarcación semirígida " DIRECCION003 " intervenida el día 29 de Agosto de 2000 en una playa de Motril con 1.436 Kgr de hachís.

  2. En la embarcación semirígida " DIRECCION003 " es propiedad de Narciso , con DNI NUM001 , el cual es además de propietario de otras tres embarcaciones de la misma clase así como de otras tipo patera siendo imputado como autor de un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas y ha sido tripulante o patrón de las mencionadas embarcaciones " DIRECCION001 ", " DIRECCION002 " y " DIRECCION004 " intervenidas en la denominada Operación Lejia autorizada por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional por presunto delito de blanqueo...

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