SAP Zaragoza 537/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2500
Número de Recurso384/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00537/2005

SENTENCIA núm. 537/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 147/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 384/2005, en los que aparece como parte apelante-demandada ROYAL INMOBILIARIA, S.L., asistida por el Letrado D. JOSE CARLOS LIZAGA GAYAN; y como parte apelada-demandante Dª Constanza , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de abril de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por Dª Constanza contra ROYAL INMOBILIARIA, S.L. debo condenar y condeno a ésta última a:

  1. -Satisfacer a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800,00 EUROS).

  2. - Al pago de los intereses legales desde la reclamación hasta el pago.

  1. - Al pago de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, solicitando el recibimiento a prueba en segunda instancia; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, dictándose auto acordando no haber lugar a la prueba, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 5 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Solicita la actora (interesada en la compra de un piso) a la agencia inmobiliaria (mediadora en la venta) la devolución de las arras o señal que entregó para reservar el citado inmueble. Argumenta la sociedad demandada que no es ella la que ha de recibir la acción de recuperación de la demandante, sino -en su caso- la parte vendedora. Es decir, entiende que existe una falta de legitimación pasiva, obviamente, "ad caussam".

Sin embargo, como suele ser habitual en los negocios de compraventa en los que interviene un mediador, las relaciones de la parte compradora se desarrollan exclusivamente con el agente inmobiliario, por lo que -en principio- las consecuencias contractuales -ex 1257 del Código Civil - lo serán entre los contratantes. A excepción de que el agente actúe como mandatario y no se exceda del mandato, ya que si se excediere, la relación de derechos y obligaciones volverá a ser entre tercero y el mandatario que se excede, como señala el artículo 1717 del Código Civil .

SEGUNDO

Por otra parte, como ha reconocido el Alto Tribunal, la calificación de las arras o señal es una cuestión que depende de la voluntad de las partes a tenor de...

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