SAP Zaragoza 265/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2008:1440
Número de Recurso483/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA: 00265/2008

483/07

SENTENCIA NUM.DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D.Eduardo Navarro Peña

Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza a nueve de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso

de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia número

Catorce de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 864/06, sobre reclamación de cantidad en

concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual , de que dimana el presente rollo de apelación

numero 483/07, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, S.A.,

representada por el Procurador D. Salvador Alamán Forniés y asistida del Letrado D. Joaquín Abril Sospedra, y, apelada, la

demandante Dª. Carmen , representada por la Procuradora Dª. María-Nieves Omella Gil y asistida delLetrado D. Juan-Antonio Rubio Morer, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de Dª. Carmen , contra la entidad mercantil Corporación Dermoestética, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de

21.297,64 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase en su integridad los pedimentos de la demanda deducidos en su contra, con imposición de las costas a la parte actora-apelada.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, formuló escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con condena de la recurrente al pago de las costas de esta alzada, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 7 de Noviembre de 2.007, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 5 del pasado mes de Febrero, en que tuvo lugar tal acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La parte demandada, entidad mercantil Corporación Dermoestética, S.A., se alza contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo parcialmente la pretensión indemnizatoria deducida contra la misma por la actora, Sra. Carmen , le condena a abonar a ésta la suma de 21.297,64 euros, en que cuantifica el importe de los daños y perjuicios irrogados a la misma por un defectuoso cumplimiento por parte de la citada mercantil del contrato celebrado entre ambas litigantes y que tenía por objeto la realización a la Sra. Carmen de una intervención quirúrgica -dermolipectomía abdominal - tendente a mejorar estéticamente su región abdominal mediante la eliminación de excedente cutáneo y piel fláccida acompañada de estrías, así como cicatriz vertical que cursaba desde la zona infraumbilical hasta el pubis, cicatriz resultante de una cesárea que le había sido practicada años antes, importe indemnizatorio que comprendía la cantidad de 11.972,22 euros por los días de curación de dicha intervención jurídica, computando 70 de ellos con impedimento y los restantes 368 sin impedimento, a razón de 44,65 euros por cada uno de los primeros y 24,04 euros por cada uno de los otros, conforme al baremo establecido por la Ley 30/1.995 y correspondiente al año 2.003, más la suma de 9.325 ,42 euros por secuelas restantes.

Alega la demandada como motivos de su recurso de apelación contra dicha resolución, en primer lugar, la errónea valoración por el juzgador de instancia del conjunto de las pruebas practicadas, del que no se desprende, a juicio de la recurrente, incumplimiento o defectuoso cumplimiento alguno por su parte del contrato sobre prestación del referido servicio médico de cirugía estética celebrado con la actora, sin que la existencia de la cicatriz restante en la parte inferior del abdomen de aquella, de una determinada configuración, consecuencia inevitable de la intervención quirúrgica practicada a la misma, permita considerar no alcanzado el...

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