SAP Zaragoza 42/2005, 28 de Enero de 2005
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2005:224 |
Número de Recurso | 446/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CUARENTA Y DOS
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui|
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado|
D. Eduardo Navarro Peña|
En la Ciudad de Zaragoza a veintiocho de Enero de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey.
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Mayo de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.232/03 , sobre reclamaciones de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 446/04, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Juan Francisco , representado por el Procurador D. Luis- Javier Celma Benages y asistido del Letrado D. José-Antonio Millán Calvo, y, apeladas, la demandada , entidad mercantil "SEGUROS MERCURIO, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Isabel Fabro Barrachina y asistida del Letrado D. Antonio Morán Durán, así como la demandante, no comparecida en esta alzada, entidad mercantil "ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.", siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º). Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Juan Francisco y Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. 2º). Condeno a Mercurio Compañía de Seguros a que abone al primero la cantidad de 3.025,51 euros y a la segunda la de 824,16 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. 3º). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Habiéndose solicitado por la parte actora aclaración de dicha sentencia, el referido Juzgado dictó auto de fecha 1 de Junio de 2.004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "1º). No procede la aclaración solicitada. 2º). Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de losrecursos que procedan contra la resolución a que se refiere la solicitud."
Notificados a las partes la mentada sentencia y auto aclaratorio de la misma , la representación procesal del demandante Sr. Juan Francisco preparó contra aquella recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando parcialmente la recurrida ampliase la condena de la entidad de seguros demandada a abonar a la recurrente el interés del 20% anual sobre el principal reclamado desde la fecha del accidente hasta la de pago, imponiendo a la misma las costas de ambas instancias.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes personadas, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, sólo la representación procesal de la mercantil demandada evacuó dicho trámite formulando escrito de oposición al mentado recurso, en el que vino a interesar su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia impugnada, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas en tiempo y forma hábiles la apelante, así como la demandada-apelada, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 25 del corriente mes de Enero, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto contradigan o se opongan a los de la presente; y
El demandante Sr. Juan Francisco recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, impugnando única y exclusivamente el pronunciamiento de la misma por el que no se da lugar a su pretensión en orden a la condena de la aseguradora demandada a abonarle...
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