SAP Ciudad Real 149/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:321
Número de Recurso261/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 149 CIUDAD REAL, a tres de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 100/2005, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.4 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 261/2005, en los que aparece como parte apelante D.

Sebastián representado por la procuradora Dña. CONCEPCION LOZANOADAME, y asistido por el Letrado D. DOMINGO MARTINEZ PALACIOS, y como apelado D. Marcelino representado por el procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA OTEO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 27 de abril de 2005 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Dª Concepción Lozano Adame, en representación de D. Sebastián , frente a D. Marcelino , con condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 24 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la reclamación deducida por el demandante para obtener la indemnización de las lesiones y secuela que afirma haber sufrido por resultar quemado por la varilla de uno de los cohetes que se explosionaron en el espectáculo pirotécnico llevado a cabo el 15 de septiembre del 2.003, auspiciado por el Ayuntamiento de Piedrabuena, y ejecutado por el demandado, como responsable de la empresa pirotécnica. En la contestación a la demanda, sin negar tajantemente el origen de las lesiones, se niega en cambio que quedara secuela alguna, y en todo caso, se aduce la absoluta falta de responsabilidad del demandado en cuanto se habría comportado con arreglo a las instrucciones y al plan de seguridad realizado por el Ayuntamiento organizador del espectáculo. La Juez de Primera Instancia afirma en su sentencia que el demandado habría acreditado haberse comportado con absoluta diligencia por lo que desestima la demanda, contra cuya sentencia recurre el demandante.

SEGUNDO

Con toda corrección, el demandante funda su reclamación en la responsabilidad civil que surge de las...

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