SAP Ciudad Real 127/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2005:295
Número de Recurso226/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 127

CIUDAD REAL, a once de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 366/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 226/2004, en los que

aparece como parte apelante Dña. Lina representada por el procurador D.RAFAEL ALBA LÓPEZ, y asistida por la Letrada Dña. MARIA DEL VALLE MEDINA, y como

apelado D. Agustín representado por la procuradora Dña. ANA OSSORIO

GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. DAMASO ARCEDIANO, y siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 22 de junio de 2004 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Reinoso Rodríguez en nombre y representación de D. Agustín , frente a Dña. Lina , debo declarar y declaro que procede la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales disuelta por sentencia dictada el 8 de Octubre de 1997 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puertollano , quedando el activo y pasivo compuesto de las partidas referidas en los fundamentos jurídicos cuarto y sexto de esta sentencia, a cuyo contenido procede remitirse, quedando diferido al trámite de liquidación la adjudicación de bienes. No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto lo decidido en primera instancia, dos son los capítulos que se cuestionan por la apelante ante este Tribunal. De un lado, la petición de que se incluya en el activo de la sociedad legal de gananciales objeto de liquidación, la cantidad de 41.900 euros que el excónyuge D. Agustín ha percibido como subvención dimanante del abandono de la actividad de transportista y, de otro, que debe quedar fuera el importe de los gastos de reparación del camión TQ-....-X que forma parte del Activo de la sociedad.

SEGUNDO

La discusión sobre ambos asuntos es planteada por los litigantes bajo el prisma de que integran el patrimonio de la sociedad legal de gananciales, obviando que, en puridad, la existencia del mismo ha de tomarse en cuenta al...

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