SAP Ciudad Real 225/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2005:476
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 225

CIUDAD REAL, a quince de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de JUICIO VERBAL 372/2001, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de DAIMIEL , a

los que ha correspondido el Rollo 56/2005, en los que aparece como parte apelante Dña. Rebeca , Dña. María Esther ,

Dña. Catalina , D. Lorenzo y D. Rogelio , representados por la procuradoraDña. MYRIAM GARCIA NAVAS LABRADOR, y asistidos por el Letrado D. RAFAEL DE LOS

REYES CÁRDENAS, y como apelada Dña. Marcelina ,

representada por el procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistida por el Letrado D. APOLONIO

DIAZ DE MERA GIGANTE, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE BLANCO VEGA, en nombre y representación de DOÑA Marcelina contra DOÑA Rebeca , DOÑA María Esther , DOÑA Catalina , DON Lorenzo Y DON Rogelio , representados por la Procuradora DOÑA ANA MARIA VEGA FANEGA, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora solidariamente la cantidad de dos mil setecientos nueve euros con setenta y uno céntimos de euro (cuatrocientas cincuenta mil ochocientas cincuenta y ocho pesetas) más interés legal del dinero desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 8 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de reclamación de cantidad en concepto de indemnización por la reparación y daños producidos, derivados del hecho del derrumbe de una pared perteneciente a la finca de los demandados, es estimada íntegramente en la Instancia. Frente a dicha Resolución interpone la parte demandada el presente recurso de apelación, cuestionando, en esencia, la valoración que de la prueba se realiza en la Resolución de Instancia, y postulando la ausencia de acreditación de derrumbe alguno de pared y que en consecuencia los daños producidos en la Uralita y cocheras de la demandante fueran ocasionados por dicha circunstancia.

SEGUNDO

Niega dicha parte todo derrumbe de la pared, argumentando que la prueba practicada no ha de llevar a tal conclusión y cuestiona la conclusión de la Sentencia apelada con alegaciones referidas a la conducta de la demandante ( No consta pusiera en conocimiento previo el mal estado de la pared; ordenó supuestamente su reparación urgente sin comunicación a sus propietarios; no reclama hasta transcurridos tres meses; admisión de que en un primer momento sólo pidió la mitad de su importe); y causas técnicas ( el informe pericial que dicha parte presentó negando todo indicio de desplome o derrumbe; la ausencia de derrumbe del alero y tejas de las boquillas de la cubierta, así como el canalón de zinc, lo que a su juicio impide considerar la posibilidad de desplome del tapial). Igualmente alude a...

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