SAP Vizcaya 190/2005, 18 de Abril de 2005
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2005:1032 |
Número de Recurso | 370/2004 |
Número de Resolución | 190/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 190/05PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADAS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 18 de abril de 2005.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago seguidos en primera instancia ante el Juzgado de de Barakaldo nº 1 y del que son partes como demandante D. Germán representado por el Procurador D. JESUS FUENTE LAVIN y dirigido por el Letrado D. GORKA LLAGUNO PEÑA , y como demandado D. Jose María representado por el Procurador D. JESUS MARIA MARTINEZ RIVERO y dirigido por el Letrado D. JOSE ANGEL GOLDAROCENA BERAZA, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 31 de diciembre de 2003, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fuente en representación de D. Germán contra D. Jose María , representado por el Procurador Sr. Martinez Rivero, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa imposición a parte actora de las costas procesales causadas
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Germán y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia,previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 15 de abril de 2005.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual que documenta el acto de juicio es de 55 minutos y 57 segundos.
Frente a la sentencia de instancia que, apreciando la concurrencia de cuestión compleja, ha dado lugar a la íntegra desestimación de la demanda de desahucio por falta de pago de la renta deducida por el Sr. Germán se alza la representación de éste sosteniendo infringido el artículo 22.4 de la L.E.Civil al haber existido consignación notarial por el demandado de las rentas a estos efectos enervatorios, ámbito de enervación que entiende equivaldría al allanamiento a las pretensiones del actor y por ello que , una vez realizada la meritada consignación a la que en cualquier caso niega eficacia enervatoria, nunca debió entrarse al debate de los hechos alegados por la parte demandada, a la que le está vedado ir contra sus propios actos, y por tanto nunca se debió concluir con cuestión compleja, la que por demás sostiene no resulta suficientemente trascendente ya que pudiendo tener suficientes medios a su alcance el juzgador en la instancia debe entrar sobre el fondo del asunto y decidir pese a que nos encontremos ante un proceso sumario. Finalmente sostiene temeridad en la contraparte que ha de conllevar la condena en costas procesales.
A la vista de las antedichas alegaciones debe comenzarse por decir que la consignación de rentas realizada por el demandado en el contexto en que está inserta, con requerimiento al demandante de subsanación del error cometido en el cuaderno particional de la herencia de los primitivos arrendadores adjudicándole en propiedad la lonja de autos, la que le fue vendida al arrendatario junto con su trasera...
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