SAP Castellón 335/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2004:1001
Número de Recurso208/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución335/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 335-A de 2004

Ilmo. Sr.

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaroz el día cuatro de febrero de dos mil cuatro en los autos de juicio de faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 100 de 2001 .

Han sido partes, como apelantes Don Salvador , defendido por el Letrado Don Carlos Paris Sánchez, así como Winterthur S.A., representada por la Procuradora Sra Bofill Fibla y defendida por el Letrado Don Juan Antonio Ramos Thirache, siendo apelado Don Jesús , representado por el Procurador Sr. Juan Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Palomares León, el Movimiento Scout Católico, representado por la Procuradora Sra. Domenech Ferrás y defendido por el Letrado Don Eugenio Ponz Nomdedeu, la Consellería de Medio Ambiente, representada y defendida por el Letrado Don Roberto Álvaro Gómez, y Dial Spania, representada por la Procuradora Sra Bofill Fibla y defendida por el Letrado Don Juan Antonio Ramos Thirache.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaroz con fecha 4 de febrero de 2004 se dictó Sentencia , el tenor literal de cuyo Fallo es el siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Salvador como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de DIEZ euros. El condenado deberá ingresar dicha cantidad dentro del plazo de quince días en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad bancaria BANESTO.-Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad Personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.-Asimismo, habrá de abonar las costas del presente procedimiento.-Igualmente, D. Salvador y la entidad aseguradora "WINTERTHUR" como responsable civil directo, habrán de:-1) indemnizar de forma solidaria a D. Jesús en la cantidad de636.992.56 EUROS, más la cantidad que se determine en fase de ejecución correspondiente a los gastos realizados por las adaptaciones de los ordenadores portátil y de mesa, con los intereses legales, así como el pago de una PENSION MENSUAL VITALICIA DE 7.341,55 euros actualizada anualmente con arreglo al IPC correspondiente.-De la cantidad fijada como indemnización se descontará la cantidad abonada en concepto de pensión provisional.-No ha lugar a declarar la responsabilidad civil de "El MOVIMIENTO SCOUTS DE CASTELLON", la mercantil "TRAGSA", la mercantil "DIAL SPANIA" y "LA GENERALITAT VALENCIANA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.- Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de Apelación ante la Audiencia provincial de Castellón, dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación.-Dedúzcase testimonio, el cual se unirá a autos, remitiéndose el original al libro de sentencias.-Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Dicha Sentencia declaró como Probados los siguientes Hechos: "El día 13 de julio de 1996 aproximadamente a las 19:45 horas, el vehículo todo-terreno Land Rover Defender matrícula M-7567-SH, circulaba por la carretera nacional 340 sentido Cádiz, con diez personas en su interior. A la altura del kilómetro 1091,6 el conductor de dicho vehículo realizó una maniobra de adelantamiento del autobús que le precedía, y una vez finalizada se incorporó de nuevo, sin adoptar la cautela debida, repentina y bruscamente a su carril ante la proximidad de la línea longitudinal continua prohibitiva de dicha maniobra y ante la proximidad de un cambio de rasante. Como consecuencia de la brusquedad en la expresada maniobra de incorporación al carril derecho el vehículo citado comenzó a tambalearse, perdiendo el conductor el control, y volcando finalmente sobre la calzada.-A consecuencia del accidente, D. Jesús , nacido el 27 de febrero de 1980, usuario del vehículo accidentado sufrió como lesiones del accidente la fractura de la vértebra cervical 4ª, luxación de las vértebras cervicales 5ª y 6ª,.fractura y luxación de la 7ª vértebra cervical y la 1ª vértebra dorsal, sección de la médula espinal en el 4º nivel metamérico cervical y sección de los nervios simpáticos a nivel de la 7ª vértebra cervical, siendo sus secuelas irreversibles, derivando en las siguientes secuelas: tetraplejia a nivel C-4 C-5 con parálisis hemidiafragmática que precisa traqueotomía, insuficiencia respiratoria habiendo precisado de un respirador hasta que aprendió a usar el diafragma; alteraciones de la función sexual; insuficiencia de esfínter anal y parálisis del músculo elevador del ano, careciendo de control alguno sobre la emisión de heces; insuficiencia de esfínter vesical externo espástico con el riesgo de infecciones urinarias; vejiga neurógena hiperrefléxica con disinergia de esfínter externo careciendo de control sobre la vejiga; intestino neurógeno que requiere la colocación de una senda rectal para la expulsión de gases así como una sonda gástrica para eructar; alteraciones del ritmo cardiaco; vejiga neurógena; poiquilotermia; crisis hiperrefléxicas o disfunción neurovegetativa; así como las secuelas debidas a la sección medular consistentes en la parálisis de todos los músculos por debajo de la lesión (a excepción del cuello y trapecio), y anestesia a todas las sensibilidades que derivan en la aparición de úlceras por presión, fracturas óseas, quemaduras y cortes o golpes con cualquier objeto. Habiendo precisado para su estabilización 595 días de los cuales estuvo hospitalizado 415 días presentando físicamente la asimetría del hombro que afecta a su estado Postural y la deformidad en la postura de las manos.-Las mencionadas secuelas implican la gran invalidez del lesionado que precisa la asistencia diaria de dos personas para las actividades esenciales de la vida, cuyo coste mensual alcanza la suma de

6.764,58 euros.- Jesús precisa a causa de sus lesiones de tres sesiones semanales de fisioterapeuta. Asimismo, precisa la adaptación de su vivienda, realizando obras que afectan a las rampas, ensanchamiento de puertas, pasillos, interruptores, sanitarios, cama, climatización, cuyo importe ascienden a 73.325,25 euros. Igualmente, los padres del lesionado han tenido que adquirir un nuevo vehículo Chrysler Voyager por importe de 30.495,97 euros que se adaptó con un cajeado copiloto con asiento giratorio, una rampa automática...por 17.666,39 euros, con el fin de posibilitar los desplazamientos de su hijo. Los gastos de farmacia ascienden a 4.007,22 euros, los gastos sufragados por el lesionado por facturas de la UCAM ascienden a 15.494,09 euros, los gastos sufragados de ortopedia ascienden a 317,49 euros, teniendo asimismo que adaptar a su situación los ordenadores de mesa y portátil.- Jesús cursaba en el momento del accidente bachiller, realizando además actividades extraescolares de música, valenciano, inglés, informática, y practicando como deporte esencialmente el ping-pong. Actualmente, ha acabado la licenciatura de ingeniería de telecomunicaciones.-El vehículo todo- terreno Land Rover Defender matrícula M-7567-SH era conducido por D....

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