STSJ Galicia 77/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:5196
Número de Recurso4507/2005
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a siete de febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4507/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "TECOZINC, S.L.U.", representada por Dª. Concepción Pérez García y dirigida por D. Manuel Míguez Senra, contra la Resolución de 31 de agosto de 2005 de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de fecha 20-6-05, por la que se le declara responsable solidaria de la deuda de Seguridad Social contraída por "Zinco Hojalatería, S.L.". Es parte demandada la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra, representada y dirigida por el Letrado de la TGSS. La cuantía del recurso es de 166.287,66 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por auto de 16/5/07 se acordó no haber lugar a la apertura de un periodo probatorio, declarándose el procedimiento concluso para sentencia. Por providencia de 27/12/2007, se señaló para votación y fallo, el día 24-1-08 .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 31 de agosto de 2005 de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la demandante contra otra de fecha 20-6-05, por la que se le declara responsable solidaria de la deuda de Seguridad Social contraída por "Zinco Hojalatería, S.L.".

SEGUNDO

Conforme doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS 20 de febrero 1998; 3 marzo y 28 noviembre 1997; 18 julio 1995 , entre otras) "son múltiples los mecanismos a través de los cuales puede producirse el cambio de titularidad de la empresa por «actos inter vivos», tanto «por cualquier tipo de convención, cesión, permuta, -venta, etc.-, o por circunstancias impuestas - venta judicial, caducidad de servicios, etc.- que vienen a constituir la especie del cambio "trasparente", como por factores o circunstancias "de facto" -mantenimiento del mismo negocio o actividad, domicilio social y plantilla total o parcial- que, a su vez, integran el requisito del "tracto directo"... que constituyen los cambios no trasparentes». La transmisión, de un titular a otro, de la empresa en el supuesto de que queden...

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