SAP Córdoba 123/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
ECLIES:APCO:2005:765
Número de Recurso69/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 123/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 69-05

JUICIO DE FALTAS Nº 6-05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PYA.-PUEBLONUEVO

En Córdoba a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Francisco José Martín Luna, constituido en órgano unipersonal de esta sección de la Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Faltas Rápido nº 6-05, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo , en el que aparecía como denunciado Andrés , asistido del letrado D. Antonio Repullo, y como denunciante Dª Patricia , asistida del Ltdo. Sr. Ochoa Cano, siendo parte también el Ministerio Fiscal, y pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en dichos autos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y en particular el de Hechos Probados.

Primero

Seguido el juicio de Faltas en todos sus trámites se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a D. Andrés , como autor penalmente responsable de una falta de injurias, ya descrita a la pena de diez días de multa, a razón de doce euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar por tanto la cantidad de ciento veinte euros, así como al pago de las costas procesales si las hubiera".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado condenado, que fue impugnado por la dirección letrada de la denunciante, y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la valoración de la prueba desplegada en el acto del juicio oral, el juzgador de instancia ostenta una posición privilegiadísima al formarse su convicción a la vista del resultado de talespruebas, tal y como previene el artº 973-1 de la L.E.Cr ., y ello tras el análisis del material probatorio y la valoración sobre la credibilidad que merece lo oído y percibido en el acto del juicio. El Juez, observa la mayor o menor firmeza de los deponentes, las dudas o vacilaciones, la mayor o menor consistencia de lo relatado y su relación con los factores y circunstancias periféricas a la cuestión que pueden considerarse de influencia en la producción de los hechos objeto de enjuiciamiento; y en definitiva, ostenta la situación de máxima inmediatez con el desarrollo de las pruebas a su presencia, y por tanto con la mejor situación para poderse inclinar a aceptar o no como creíble un determinado testimonio, y siendo en conclusión la valoración de la prueba, una...

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