SAP Madrid 407/2000, 6 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:APM:2000:13484
Número de Recurso274/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución407/2000
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 407

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 1ª

Ilmos. Sres.

D. José Manuel Maza Martín.

Dª Lourdes Sanz Calvo.

Dª Mª Cruz Alvaro López.

En Madrid, a seis de Octubre de dos mil.

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos n° J.C. 238/00 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 27 de los de esta capital , seguidos por supuesto delito contra la Propiedad Intelectual, siendo apelantes Benito , Carmen y Pedro Enrique , parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. José Manuel Maza Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada Ilma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de Junio de 2000 , cuya parte dispositiva decretaba:

"FALLO: Debo condenar y condeno a: Benito , Carmen y Pedro Enrique , como autores todos ellos de un delito contra los derechos de la propiedad intelectual del art. 270 del C.P ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas siguientes: a) a Pedro Enrique la pena de seis meses de multa a razón de 500 ptas diarias (total 90.000 ptas.); b) a Carmen , la pena de 9 meses de multa a razón de 1.000 ptas. diarias (total 270.000 ptas.); c) a Benito , la pena de 12 meses multa fijando la cuota diaria en 1.000 ptas. (total 260.000 ptas.). Con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago para todos ellos de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Que indemnice Luis Carlos en 16.830 ptas. Carmen en 165.825 ptas y Benito 339.690 ptas a la compañías productoras del material fongráfico a través de AFIVE. Pago de costas por terceras partes incluidas las de la acusación particular."

Sentencia que fue posteriormente aclarada por Auto de 7 de Julio de ese mismo año.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella Recursos de Apelación los condenados,los que fueron admitido en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Art. 795 de la Ley de Enj. Crim ., oponiéndose el Fiscal y AFYVE, como Acusación Particular, y elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección la, formado el Rollo de Apelación n° 274/00, se señaló para la deliberación y Fallo del Recurso el día de ayer, quedando los Autos vistos para Sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS:

Se dán por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A la vista de lo actuado y tras el pormenorizado examen de la prueba obrante en Autos, Fundamentación de la Sentencia apelada y de las enfrentadas alegaciones de las partes, hemos de concluir en el acierto de la Juzgadora "a quo" que, desde la privilegiada posición que la inmediación le confiere, valora la actividad probatoria ante ella practicada y con plena convicción en conciencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 741 de la Ley de Enj. Crim ., procede a declarar como probados los hechos que constituyen el relato fáctico de la Resolución recurrida y que aquí se admiten en su integridad. No pudiendo, en modo alguno, aceptarse las alegaciones de los recurrentes, respecto de la supuesta falta de pruebas enervantes, en su contra, de la presunción de inocencia que les ampara, pues, como dice con sobrado fundamento, la Juez de instancia, consta la identificación como ilícitas de...

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