SAP Madrid, 4 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2002:11477 |
Número de Recurso | 396/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de cognición sobre bienes gananciales.- costas procesales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Andrés , representado por la Procuradora Dª Celia López Ariza y de otra como demandada-apelante Dª Guadalupe .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 2 de marzo de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Celia López Ariza, en nombre y representación de D. Andrés , en contra de Dña. Guadalupe , he de declarar y declaro que el plan de pensiones del que es titular esta demandada por su condición de empleada de la empresa IFEMA tiene carácter ganancial correspondiendo a cada cónyuge la adjudicación de la mitad, de los derechos consolidados en la fecha en que se declaró firme la sentencia de separación cuya liquidación se efectuará en ejecución de sentencia. Y desestimando la reconvención formulada de contrario he de absolver y absuelvo al actor de lo solicitado en dicho escrito de contestación, con imposición de costas a la demandada."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 2 de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
Aunque el escrito de recurso articula hasta cinco motivos concretos de impugnación dela sentencia recurrida, en realidad solo son cuatro, porque del segundo se pasa al cuarto, y pese a la extensión del referido escrito, nada de cuanto se alega puede conducir a conclusiones contrarias a las que se contienen en la sentencia de 1ª instancia, que estimó íntegramente la demanda y rechazó totalmente la...
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