SAN, 19 de Enero de 2005

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:197
Número de Recurso57/2004

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 57/04, promovido por D. Pedro , nacional de Colombia, representado por la Procuradora Dª. Mª Dorotea Soriano Cerdo ,

con asistencia Letrada, contra la Resolución del Ministerio del Interior, de 30 de septiembre de

2003, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en

España, habiendo sido parte en autos la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO demandada,

representada por el ABOGADO DEL ESTADO; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante esta Sección con fecha de 30 enero 2004, fue admitido a trámite mediante resolución de 08 marzo 2004, una vez designados Abogado y Procurador del turno de oficio al demandante, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, dar traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada, se reconozca al demandante la condición de refugiado y el derecho de asilo o, subsidiariamente, la permanencia en España por razones humanitarias, condenando al Ministerio del Interior a estar y pasar por dicha declaración, con costas.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Recibido el proceso a prueba mediante Auto de 13 septiembre 2004 , practicada la admitida y evacuado por las partes el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2005, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo se desprende que el demandante, natural de Marquetalia [Cds], República de Colombia, y que manifiesta haber salido de su país por vía aérea el día 23/03/2001 y entrado en España en la misma fecha, formula solicitud de asilo el día 24/04/2001 alegando, sustancialmente, que trabajaba en una discoteca de su propiedad, en Cali, y en julio de 1998 se presentó ungrupo de unos ocho individuos armados , que le pidieron que les dejase permanecer esa noche en una habitación situada en la parte de atrás de aquella, donde permanecieron durante cinco días, sin atreverse a decirles que se marcharan; que al principio pensó que pertenecían a la guerrilla, pero que días después le telefonearon diciéndole que eran los paramilitares que se habían ocultado en su local y que no debía decir nada del hecho, exigiéndole una cuota mensual de 500.000 pesos, respondiendo que le era imposible pagar esa cantidad; que en agosto de 1998, dos desconocidos acudieron a su discoteca y le dispararon cinco tiros, de los que le alcanzaron tres disparos, teniendo que ser hospitalizado, hecho que denunció a la Fiscalía; que dejó la discoteca en manos de otra persona y se ocultó en una finca de su padre, y uno de los días que llamó a aquella, sus empleados le dijeron que habían recibido una llamada con amenazas de bomba, por lo que decidió cerrar la discoteca y siguió viviendo en la finca, visitando esporádicamente a su familia en Cali; que en octubre 1999 recibió una citación de la Fiscalía , por lo que se trasladó a Cali para declarar y cuando ya salía, una señora desconocida, delante del Fiscal le dijo que los dos señores que le habían acompañado se habían cansado de esperar y que le habían dejado el recado de que llamarían a su casa por la noche, siendo así que había acudido sólo, por lo que solicitó una patrulla para ir a declarar al C.T.I., tras de lo cual regresó a la finca de su padre; que viendo que transcurrían los meses sin amenazas, a finales de enero de 2001 se reunió con su esposa e hijos en Cali para llevar una vida normal, pero en marzo de 2001 recibió una llamada telefónica con amenazas, y días después un escrito anónimo con amenazas, en el que se mencionaba que sabían que se había ocultado en la finca de su padre y que tenía esposa e hijos, amenazando también a sus hijos; que denunció ante la Fiscalía la llamada y el escrito anónimo y días después salió del país, comprando un pasaporte a nombre de otra persona, por seguridad, para no ser descubierto por los paramilitares, ya que si solicitaba un pasaporte a su nombre podían enterarse, dado que están infiltrados en todas partes.

Al finalizar la entrevista, manifestó el solicitante que en su última denuncia ante la policía, ésta no le ofreció la mínima protección, sino que sólo le dijeron que ya le llamarían, y fue eso lo que le confirmó en su decisión de salir del país; y que estos días (próximos a la entrevista) había llamado a su esposa a Colombia para saber si la policía le había llamado, y le dijo que aún no lo habían hecho, lo que le confirma en la falta de protección.

Para la acreditación de los hechos constitutivos de su solicitud, el interesado presentó los siguientes documentos:

_ Licencia de conducción de vehículos de servicio particular, expedida a su nombre por el Ministerio de Transportes de la República de Colombia, con validez hasta marzo 2005. Cédula de Ciudadanía expedida a su nombre con fecha 02 febrero 1981.Declaración de nacimiento relativa al interesado, registrada al tomo 17, folio 304, de la Notaría Unica de Marquetalia, según fotocopia expedida por la misma el 20 marzo 2001. Asientos de nacimiento de los hijos del solicitante, obrantes en el Registro Civil.

_ Certificado judicial y de policía (Departamento Administrativo de Seguridad), de fecha 17 octubre 2000, válido por un año, según el cual, el solicitante no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales o de policía.

_ Denuncia penal efectuada por el solicitante el 02 octubre 1999, ante la Inspección Permanente de Policía Municipal de La Rivera, por el hecho de haber recibido el día anterior una llamada telefónica diciéndole: "Gonorrea H.P. Se salva de la pasada. En la próxima no se salva y recuerde que en la calle hay muchos pájaros volando libres". El denunciante añadió que el 15 agosto 1998 sufrió un atentado en discoteca de su propiedad, hiriéndole en hombro, columna y pierna izquierda; que no supo quién fue ni había sido amenazado, quedando el caso en la Fiscalía Sseccional 26 de Cali; que por esto se había ido para El Tolima y había regresado esta semana porque la Fiscalía le había citado el 30 de septiembre, y al salir, una señora le dijo que los señores que estaban con él le habían dejado razón de que, como se estaba demorando mucho, se iban y por la noche le llamarían, quedando sorprendido porque él andaba solo, siendo escoltado después hasta el C.T.I. y regresando al día siguiente a la Fiscalía y recibiendo posteriormente la citada llamada telefónica; que no había tenido problemas con nadie hasta ahora, ni sabe por qué lo estaban buscando. La citada denuncia fue remitida en la misma fecha a la Policía Judicial, según documento de la Inspección de la Policía Municipal.

_ Documento relativo al primer reconocimiento efectuado al solicitante el 01 octubre 1999 por el Instituto Nacional de Medicina Legal, en el que se contiene referencia a oficio de la Fiscalía Seccional 26 de Cali, de 30 septiembre 1999; a la descripción de los hechos ( el 15-08-98 fue herido de bala, dentro de una discoteca, siendo atendido en la Clínica Occidente) y a la descripción de las lesiones (cicatrices planas en regiones subclavicular izquierda y supra escapular izquierda, cicatriz lineal en cara externa del tercio distal de muslo izquierdo y cicatriz en cara interna tercio medio de muslo izquierdo)._ Documento expedido por el Fiscal Seccional 26 de Cali el 06 octubre 1999, en el que se deja constancia de la investigación previa por tentativa de homicidio con carácter averiguatorio, de que fuera víctima el solicitante por hechos ocurridos el 15 agosto 1998 en la discoteca "Las Vegas", de su propiedad, en relación con cuyo hecho se dice que entraron dos individuos, se sentaron en una mesa y pidieron dos cervezas, luego uno de ellos se paró y llamado por su nombre el señor Pedro abrió fuego contra él, causándole varios impactos de bala.

_ Denuncia penal efectuada por el solicitante el 17 marzo 2001 ante la Inspección de Policía Urbana de Santiago de Cali, en la que tras referirse a la denuncia formulada en octubre 1999, manifiesta haber recibido escrito en el que se le conmina a la entrega de determinada cantidad de dinero si no quería perder a alguno de sus hijos, añadiendo que no sabía de donde provenían todas estas cosas contra su vida , y que estos hechos son conocidos por la Fiscalía y por la Policía Judicial, con resultados negativos hasta el momento.

_ Documento (al que se hace referencia en la denuncia anterior), en el que bajo la leyenda " estimado amigo difunto pedrito", se le advierte que se habían dado cuenta de que estaba escondido en la finca de su padre, lo que no le servía de nada, que tenía esposa que podía ser viuda en cualquier momento o perder alguno de sus polluelos, pudiendo librarse de esa pesadilla por $ 120 palos.

_ Documentos relativos a la atención hospitalaria dispensada al solicitante: a) procedentes de Clínica de Occidente S.A., de Cali (atención de urgencias, 16.08.98, 5:30 pm; inscripción del paciente; evolución hospitalaria; procedimiento quirúrgico, epicrisis, anestesia, órdenes médicas y...

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