STSJ La Rioja 144/2008, 20 de Junio de 2008
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2008:237 |
Número de Recurso | 309/2007 |
Número de Resolución | 144/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 144/08
En la ciudad de Logroño a veinte de junio de dos mil ocho.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Paloma , representada por la Procuradora SRA. ENMA PALACIO ANGULO y con asistencia de la Letrado Dª Inmaculada Gómez Soto, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de la Comunidad, y codemandados Dª Marí Jose y Dª Amanda , representados por la Procuradora SRA. PAULA CID MONREAL, y asistidos del Letrado D. Eduardo Cid.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 20.08.07 .
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuaciónadministrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada y codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de junio de 2008, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Consejería de Salud del Gobierno de la Rioja el 20.08.2007, que confirmó en alzada la de la Dirección General de Planificación Financiera y Sistemas de la Información, de 4 de abril de 2007, que iniciaba procedimiento único de apertura de nuevas oficinas de farmacia en diversos municipios de La Rioja, en concreto, en lo que aquí interesa, en Ezcaray.
La parte recurrente plantea la cuestión de si el Decreto 15/2007, de 30 de marzo , vulnera o no el principio de jerarquía normativa o invade alguna reserva de Ley y si en Ezcaray debe o no autorizarse una nueva oficina de farmacia.
Mantiene la parte actora que el Decreto 15/2007, de 30 de marzo , vulnera las previsiones de la Ley 7/2006, de 18 de octubre , y legislación básica estatal en materia sanitaria, pues aquella no autoriza ni remite al reglamento para determinar el cómputo de población y, además, se vulnera el principio de jerarquía normativa - artículo 8 de la Ley 8/1998-, al definir las segundas viviendas, estableciendo el artículo 4 del Decreto autonómico una forma diferente de cómputo de la población estacional no querida por el legislador y contraria al texto de ley. Por otra parte, afirma la actora que los datos poblacionales de Ezcaray impiden la autorización de una nueva oficina de farmacia según lo previsto en citado artículo 8 de la Ley , y aceptar una población de hecho que no se funda en datos objetivos es contrario a derecho, contando dicha localidad con una población empadronada de unos 2.000 habitantes.
También se alega por la recurrente que en el procedimiento administrativo (se refiere según el suplico de la demanda al expediente de apertura de farmacia en Ezcaray, cuya nulidad solicita) se ha prescindido de trámites esenciales vulnerándose el derecho de contradicción.
Según la Ley 16/1997, de 25 de abril que regula los servicios de las oficinas de farmacia:
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Corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes de autorización de apertura de las oficinas de farmacia. Los expedientes se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246 ), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas autonómicas de procedimiento.
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La autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramitará con arreglo a los principios de publicidad y transparencia, previo el procedimiento específico que establezcan las Comunidades Autónomas, en el que se podrán prever la exigencia de fianzas o garantías, que -sin perjuicio del respeto a la seguridad jurídica y la correcta tramitación de los procedimientos- aseguran un adecuado desarrollo, en tiempo y forma, de las actuaciones.
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Las Comunidades Autónomas regularán los requisitos de las autorizaciones por traslados de oficinas de farmacia, según las causas que los motiven, así como el procedimiento para ello.
Así, la Ley territorial 8/1998, de 16 de junio , de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, vino a establecer, en lo que aquí interesa, que:
La autorización de nuevas oficinas de farmacia y la clausura, traslado o cambio de titularidad de las existentes, se...
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ATS, 12 de Febrero de 2009
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