STSJ La Rioja 69/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2008:165
Número de Recurso73/2006
Número de Resolución69/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 69/08

En la ciudad de Logroño a tres de marzo de 2008.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN Y AFINES DE LA RIOJA (CPAR) representada por la Procuradora SRA. PILAR DUFOL PALLARES y con asistencia de la Letrado, Dª Yolanda Guerra Aznar, siendo demandada la CONSEJERIA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de la Comunidad, y codemandada la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN J.14.1 "LAS CAÑAS", representada por la Procuradora SRA. VIRGINIA VÉLEZ DE MENDIZABAL y con asistencia del Letrado D. Gerardo Losada Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 23.12.05 por la que se deniega la modificación puntual del Plan General Municipal de Logroño.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada y codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de febrero de 2008, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la consejería de turismo, medio ambiente y política territorial de la comunidad autónoma de La Rioja, de fecha 22 de diciembre de 2005, denegatoria de la aprobación de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana Municipal de Logroño, relativa a las determinaciones en suelo urbanizable no delimitado.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta la siguiente normativa, aplicable al caso: Ley 10/1998, de dos de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, artículos 23, 24, 54, 56, 58, 60, 64, 65, 66, 73, 74, 90, 101, 102, 103 y 105; Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, artículo 304 ; Ley 5/2002, de 8 de octubre, artículos 6, 8, 12, 13 y 14 ; Directiva Comunitaria 2001/42 /CE; Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, artículos 41 y 154 y Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 69.c) y 71.2 y 139 .

Asimismo, se ha tenido en cuenta la siguiente jurisprudencia: STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 21 junio 2006, RJ 2006\5965 ; STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 30 diciembre 2005, RJ 2006\1157 ; STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 20 mayo 2003 RJ 2003\5298 ; STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 30 diciembre 2005 (RJ 2006\1157 ) STS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5) de 26 septiembre 2006, con cita de las sentencias de 30 de enero de 1991 [RJ 1991, 614], 25 de abril de 1991 [RJ 1991, 3430], 18 de mayo de 1992 [RJ 1992, 4219], 21 de febrero de 1994 [RJ 1994, 1455], 25 de octubre de 1995 [RJ 1995, 7711], 10 de abril de 2000 [RJ 2000, 4928], 27 de enero de 2001 [RJ 2001, 1362], 14 de noviembre de 2002 [RJ 2003, 1190] y 4 de abril de 2003 [RJ 2003, 3459 ].

TERCERO

Para un adecuado enjuiciamiento debe hacerse referencia a los antecedentes que siguen. Mediante acuerdo del Ayuntamiento pleno de Logroño de 6 de octubre de 2005 se aprobó provisionalmente una modificación del Plan General de Logroño. Previos los trámites pertinentes de aprobación inicial e información pública, dicha modificación del Plan General fue elevada a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja para su aprobación definitiva si procediera. Mediante resolución de dicho órgano administrativo, de 22 de diciembre de 2005, fue denegada la aprobación definitiva de referida modificación por entender, en esencia, que tal modificación debe ser considerada como una revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja; que hubiera sido necesario someter la modificación a evaluación ambiental, de acuerdo con la Directiva Comunitaria 2001/42 /CE y el artículo 6 de la ley 5/2002, de 8 de octubre, de La Rioja ; por inexistencia del estudio económico financiero que exige el artículo 65 de la ley territorial citada; porque los coeficientes de homogeneización globales propuestos son distintos de los del suelo urbanizable delimitado, y los relativos deben fijarse al aprobarse los planes parciales; porque la obligatoriedad de los convenios prevista en la modificación del plan es contraria al derecho de los propietarios y a la naturaleza de aquéllos, así como contraria a derecho la obtención de excesos de cesiones sobre el 10% mediante el consentimiento de los afectados; porque el Ayuntamiento carece de competencia para crear una categoría de vivienda protegida llamada de vivienda libre sujeta a precio tasado; porque el artículo 5. 1. 6 incurre en causa de nulidad por reservas de dispensación al permitir la no aplicación de ciertos requisitos establecidos por la normativa urbanística; y también por restricción delderecho a indemnización en el caso de implantación de nuevas actividades que resultaran incompatibles con el planeamiento de desarrollo.

La motivación o justificación en la Memoria de la modificación del planeamiento aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Logroño se limita a expresar que se trata de un cambio de criterio de la corporación municipal en favor de un marco general más flexible que el previsto por el Plan General vigente para el suelo...

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