SAP La Rioja 131/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2002:221
Número de Recurso545/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 131 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 226/00, rollo de apelación nº 545/01, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Haro (La Rioja); recurrida por Dª Fátima , Dª Gabriela , Dª Diana y Dº Luis Francisco , representados por la Procuradora Sra. López-Tarazona Arenas y asistidos del Letrado Sr. Bustamante Esparza; siendo apelada "SEGUROS AURORA POLAR AXA", representada por el Procurador Sr. Ojeda Verde y asistida del Letrado Gullón Rodríguez; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Carmen Araújo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de julio de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de doña Fátima , debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada AXA Seguros SA, respecto de las pretensiones ejercitadas contra ella ejercidas por la citada demandante, y que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Marina López- Tarazona, en nombre y representación de doña Gabriela , doña Diana y don Luis Francisco , contra Seguros AXA SA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los tres demandantes Gabriela Luis Francisco Diana , la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 pesetas), más los intereses legales, que serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha de 8 de junio de 1999; todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de marzo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la primera cuestión planteada por los actores-apelantes, se refiere a la estimación por la sentencia de instancia de la excepción de falta de personalidad de doña Fátima , pretendiendo que su hija Gabriela como tutora de la misma está activamente legitimada para comparecer en juicio, añadiendo no ser precisa la autorización judicial, por concurrir razones de urgencia y escasa cuantía, conforme al artículo 271-6º del Código Civil.Pues bien, tras el examen de las actuaciones, resulta evidente que Gabriela , comparece en el procedimiento e interpone la demanda per se y no como tutora de su madre, compareciendo ésta, con un poder otorgado en el año 1996, y otorgando sus hijos, cada uno en su propio nombre, poder conjunto en el año 1999,, tal y como las escrituras correspondientes (folios 17 a 29) evidencian. Doña Fátima , fue declarada incapaz por sentencia de fecha 6 de octubre de 1999, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Bilbao (folios 84 y 87), por lo que carece de capacidad para comparecer en juicio (artículo 2 de la Ley Procesal Civil de 1881 aplicable al caso, dada la fecha de presentación de la demanda), sin que ninguna virtualidad revista el poder acompañado a la demanda. En fecha 1 de febrero de 2000 (folios 88 y 89) doña Gabriela es designada tutora de su madre, y acepta el cargo, según escritos aportados por la propia parte actora, a los folios 99 y 100, el día 6 de abril de 2000. La demanda se presenta dos meses después, en fecha 9 de junio de 2000, tiempo durante el que pudo sobradamente instarse la autorización judicial para entablar la demanda en nombre de su madre, conforme exige el artículo 271-6º del Código Civil, sin que quepa atender al alegato de urgencia que se invoca, ya que la prescripción resulta interrumpida por reclamación extrajudicial (artículo 1973 del Código Civil), ni tampoco al de la escasa cuantía del procedimiento, en tanto en la demanda se reclama una cuantía de veinticinco millones de pesetas para doña Fátima .

Sin embargo, dado que el defecto observado, y puesto de relieve en el acto del juicio (folios 122 a 124), era subsanable, sin duda, debió, al menos conferirse a la parte actora, la posibilidad de proceder a tal subsanación, suspendiendo entre tanto las actuaciones, antes de dar lugar a una sentencia absolutoria en la instancia, dejando imprejuzgada la pretensión deducida respecto de doña Fátima , tal y como ocurrió. Dada la subsanabilidad del defecto apuntado, procede en consecuencia, declarar la nulidad parcial de las actuaciones, retrotrayéndolas al momento del juicio verbal para conceder a la parte actora la posibilidad de subsanar el referido defecto, en evitación de la...

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