SAP Madrid, 16 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2002:10526
Número de Recurso35/2000
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Amanda , representada por el Procurador D. Federico Gordo Romero y defendida por el Letrado D. Luis Fernando Rodríguez Pérez, como demandado-apelante DON Romeo , representado por el Procurador D. Antonio Pujol Varela y defendido por el Letrado D. Roberto Serrano de Lope, y como demandada-apelada ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y defendida por el Letrado D. Javier García-Ochoa Blanco.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, en fecha 18 de mayo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de Dª Amanda contra Romeo y contra la Cia de Seguros AGF Unión y el Fénix, debo condenar y condeno a estos últimos a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de trescientas cuarenta y cinco mil doscientas pesetas (345.200 ptas) de principal, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Igualmente debo condenar y condeno a Romeo a pagar a la actora la cantidad de un millón doscientas treinta y siete mil quinientas pesetas (1.237.5000 ptas) de principal, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Y debo absolver y absuelvo libremente con todos los pronunciamientos favorables a la cia aseguradora AGF La Unión y El Fénix de los pedimentos mencionados en el párrafo anterior.

Cada parte abonará las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Romeo , que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de septiembre de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

SEGUNDO

Por el letrado de D. Romeo en el acto de la vista se solicitó la revocación de la sentencia dictada...

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