SAP Barcelona 178/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2007:992 |
Número de Recurso | 69/2007 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 178/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 156/06
Rollo de Apelación nº 69/07-E
SENTENCIA Nº 178
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
Dª MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO
En Barcelona a veintisiete de febrero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 156/06 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, seguido por delito contra la propiedad intelectual, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Cristobal, representado por el Procurador D. Andreu Carbonell Boquet, y D. Jose Ángel, representado por el Procurador D. Manuel Oliva Rossell, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 14 de diciembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 156/06, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, a excepción del apartado donde se afirma que los acusados eran conscientes de la falsedad de los CD's y DVD's que vendían ya que no ha quedado acreditado que fueran falsos.
Si una condena en el ámbito penal sólo puede descansar en la prueba inequívoca de la culpabilidad del acusado, lo que supone que habrá de quedar plenamente acreditada la concurrencia en su actuación de la totalidad de los elementos configuradores del delito concreto que se le impute, forzoso resultará revocar en el caso de autos la sentencia absolutoria de instancia en la que se condenó a los acusados Jose Ángel y Cristobal en concepto de autores de una delito...
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