SAP Madrid, 28 de Noviembre de 2002

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2002:13980
Número de Recurso193/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Mauricio y de otra como demandado y apelante Patricia

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid con fecha de 25 de septiembre de 2001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. JOSEFINA RUIZ FERRAN en nombre y representación de D. Mauricio contra Patricia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de esta capital, condenando a la demandada a desalojarlo, bajo el apercibimiento de que, de no efectuarlo en el término legal, se procederá a su lanzamiento; todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 15 de julio de 2002 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 27 de noviembre de 2002 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El presente proceso se inició por demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Ferrán, en representación de DON Mauricio , propietario del edificio sito en el nº NUM001 de la CALLE000 , de esta capital, contra DOÑA Patricia , arrendataria de la vivienda sita en el piso NUM000 de dichoinmueble, interesando la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes, aduciendo la concurrencia de la causa resolutoria contenida en el artículo 28 b) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de

1.994, esto es la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

Dictada sentencia de instancia, que estimó las pretensiones formuladas por la parte actora, si bien tomando en consideración la causa décima del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, la misma es recurrida por la demandada, quien solicita su revocación, dictándose otra que desestime íntegramente las pretensiones deducidas por el demandante, basando su impugnación en el incumplimiento, por parte del arrendador, de sus obligaciones y, en concreto la falta de reparación del edificio, afirmando que la ruina económica del inmueble se ha debido a la actitud negligente del propietario, al no haber realizado, en momento alguno obras de reparación, a que obligaba la Administración, concurriendo el requisito básico de la culpa contractual exigido por el artículo 1.101 del C. Civil, para que se proceda a la indemnización por daños y perjuicios, solicitando que se dicte sentencia revocando la apelada y se estime el petitum de la contestación a la demanda, condenado al demandante al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar el fondo del recurso, a la vista de los escritos rectores de la litis, es procedente hacer dos consideraciones previas:

En primer lugar, que atendiendo a la fecha del contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende -1 de Noviembre de 1.961-, la normativa de fondo que ha de tomarse en consideración para resolver la cuestión litigiosa, no es el artículo 28 b) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, como se indica en la demanda, sino el artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, como correctamente recoge la sentencia de instancia, y ello en aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Norma citada en primer lugar, que solo es aplicable en los aspectos procedimentales de la primera instancia. En cualquier caso, la causa resolutoria es la...

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