SAP Madrid 503/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:9806
Número de Recurso182/2005
Número de Resolución503/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00503/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 182 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 678 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Luis Angel

PROCURADOR: MARIA ELENA MARTIN GARCIA

APELADO: Miguel

PROCURADOR: CARMEN GARCIA RUBIO

En MADRID , a doce de septiembre de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Luis Angel , representado por la Sra. Martin García, y de otra, como apelado-demandante Dynamic Consulting Internacional Telecomunicaciones Spain, S.L., representada por el Sr. Valero Saez, y como apelados demandados D. Miguel , representado por la Sra. Garcia Rubio y D. Tomás , seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fechas 30 de Junio y 26 de Julio de 2004, se dictaron sentencia y auto aclaratorio, cuyas respectivas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de DYNAMIC CONSULTING INTERNATIONAL TELECOMUNICATIONS SPIAN SL debo condenar y condeno a D. Miguel

, a D. Tomás y a D. Tomás a pagar de modo solidario a la parte actora las siguientes cantidades:

  1. ) 32.348,87 euros del principal de la deuda de BROADNET SL (BROADNEXUS)

  2. ) 14.784,36 euros de intereses vencidos al tiempo de la demanda de ejecución contra BROADNET SL (BROADNEXUS), cantidad esta que se incrementara con el interés legal devengado el 27 de febrero de 2003;

  3. ) los intereses pactados al 2% mensual sobre el referido principal de 32.348,87 euros devengados con posterioridad a la citada demanda de ejecución (desde el 27d e febrero de 2003) y las costas correspondientes a dicha ejecución, hasta el limite de la suma de 8000 euros interesada por la actora;

  4. ) 6.627,98 euros por costas derivadas del anterior litigio seguido contra BROADNET SL (BROADNEXUS);

y 5º) las cotas causadas con el presente juicio" y auto aclaratorio " Se rectifica el error material manifiesto cometido en el fallo de la precedente sentencia debiendose entender que en lugar de duplicarse el nombre de D. Tomás , debe también figurar, en ultimo lugar, el nombre del demandado D. Luis Angel ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de derecho de la resolución objeto de recurso .

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar , que debió apreciarse por el Juzgador de Instancia, la excepción planteada en su día de cosa juzgada ,además considera , que la resolución de instancia infringe garantías procesales , produciendo indefensión a esta parte .Así , señala que esta parte no pudo defenderse legítimamente de la supuesta deuda de otra persona, cuya existencia desconocía esta parte. De igual modo, resalta, el hecho de que se permitiera por el Juzgador de Instancia, el interrogatorio de D. Tomás , codemandado que se hallaba en situación de rebeldía procesal, estimando que ello causó indefensión a esta parte, por lo que se podría apreciar la concurrencia de Nulidad de...

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