SAP Málaga 173/2005, 16 de Marzo de 2005
Ponente | RAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO |
ECLI | ES:APMA:2005:1157 |
Número de Recurso | 401/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 173
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 15 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 401/2004
JUICIO Nº 703/2003
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de marzo de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GALPGEST PETROGAL SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª. MARTA GARCIA SOLERA . Es parte recurrida GABINETE TECNICO ABA SL que está representado por el Procurador D.MIGUEL FORTUNY DE LOS RIOS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de enero de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Miguel Fortuny de los Rios, en nombre y representación de Gabinete Tecnico ABA, SL, contra Entidad Galpgest Petrogal, Sociedad Anónima, sobre reclamación de cantidad, debo dictar setencia con los pronuniamientos siguientes:
-
) Condenar a Entidad Galpgest Petrogal, Sociedad Anónima a que abone a la entidda actora la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (297,42 euros), importe de los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad.
-
) Condenar a la referida demandaa al abono del interés legal de la suma referida desde la fecha deinterposición de la demanda.
-
) Imponer a la demandada las costs procesales devengadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de marzo de 2005 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO quien expresa el parecer del Tribunal.
La entidad recurrente cuestiona la sentencia dictada en la instancia por entender que la misma ha llevado a cabo una incorrecta valoración del material probatorio obrante en autos, pues de las declaraciones de la encargada y de la empleada de la gasolinera, se infiere que el conductor actuó de forma negligente al no prestar su colaboración en el suministro del combustible cerciorándose de que podía abandonar el lugar por haber concluido el repostaje. En consecuencia, la resolución judicial debió de desestimar la reclamación o, al menos, haber apreciado la existencia de una situación de concurrencia de culpas.
No discutiendo ninguno de los litigantes que el núcleo fundamental de la cuestión jurídica controvertida reside en la extensión que deba darse a los derechos y obligaciones de las partes intervinientes en un contrato de suministro, en relación con los efectos que...
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