SAP Madrid 34/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteMARIA VICTORIA CALLE RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2003:622
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA núm. 34/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª MARÍA VICTORIA CALLE RODRÍGUEZ

En Madrid a veinte de enero de dos mil tres.

VISTAS en segunda instancia ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, las diligencias del Procedimiento Abreviado 474/02 procedentes del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, seguidas por supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, contra Tomás , venidas al conocimiento de esta Sección, en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2002; habiendo sido parte en el recurso el apelante representado por la procurador doña Olga Remojaro Casado y como parte apelada el Ministerio Fiscal, como Ponente la Señora Magistrado Doña MARÍA VICTORIA CALLE RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid en el procedimiento más arriba indicado, se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2002 en la cual se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Que sobre las 2,35 horas del día 27 de noviembre de 2002, Tomás , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener beneficio a costa del patrimonio ajeno, en compañía de otra persona no identificada, se dirigió al almacén de la discoteca Boite Center, y tras acceder a su interior rompiendo la parte baja de la puerta de acceso al almacén, sacó siete cajas de whisky de la marca Ballantines, conteniendo cada caja doce botellas, las que sacaba al exterior aprovechando el hueco abiertoen la puerta. Las cajas de botellas han sido tasadas en 588 euros y los daños causados en la puerta en 150 euros.

Siendo su parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno a Tomás , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice al propietario de Boite Center en la cantidad de 738 euros. Todo ello con imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Tomás , se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días, siendo por éste impugnado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

II.- HECHOS PROBADOS

Sobre las 2,35 horas del día 27 de noviembre de 2002, la policía recibió aviso de vecinos de la Plaza del Carmen (Madrid), acerca de que en el local que servía de almacén a la boite Center, se estaba perpetrando un robo en el participaban dos personas, una de las cuales entraba en el local y extraía unas cajas de botellas que entregaba a otra que se hallaba esperando fuera en un vehículo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR