SAP Madrid 373/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2002:9517
Número de Recurso276/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución373/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 373

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

ADRIAN VARILLAS GÓMEZ(PONENTE)

Mª PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 18 de julio de 2.002

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL N°10/99 procedente del JUZGADO DE LO PENAL N° 2 de los de Móstoles(Madrid), seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Salvador representado por el Procurador D. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA y defendido por el Letrado D. SERGIO ESTEBAN ROJAS DELGADO.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 10 de mayo de 2.002 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Móstoles(Madrid) dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    UNICO.- Como tales se declaran que el acusado Salvador , mayor de edad, nacido el 1 de marzo de 1969, condenado en sentencia de 5 de enero de 1995 por delito de robo a la pena de multa, siéndole concedida la condena condicional por auto de 10 de enero de 1997, rompió la valla que rodea la obra del pasaje EL VAHILLO, Sector 5, propiedad de la empresa JUALSA, S.A. y se apoderó de dos bobinas de

    1.000 metros de hilo de cobre cada una y de 3 garrafas con 25 litros de gasoil cada una, efectos que cargó en la furgoneta Mercedes, Y-....-YS en la cual había acudido al lugar. Cuando circulaba por la carretera M-501 a la altura del Km. 8 fue detenido por la policía local. Los efectos han sido recuperados.El hilo de obre ha sido tasado en 156.000 pesetas y el gasoil en 7.050. No se han tasado los daños de la valla.

    y cuya parte dispositiva dice:

    "Que debo condenar y condeno a Salvador , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, del delito de ROBO CON FUERZA, al apena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, costas e indemnizar a la empresa "JUALSA S.A." en 9.000 pesetas, importe de los daños acusados en la valla".

  2. - Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.

  3. - En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de las pruebas.

  4. - Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del pasado día 15 de julio de 2.002.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada, salvo el último inciso de su segundo párrafo, al haber sido tasados los daños en la valla en nueve mil pesetas, añadiéndose lo siguiente: " Salvador , al cometer los hechos, que ocurrieron el 28 de septiembre de 1997 en Villaviciosa de Odón, tenia ligeramente mermadas sus facultades cognitivas y volitivas a consecuencia de su adicción a las drogas desde hacia años."

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