SAP Málaga 222/2003, 21 de Abril de 2003

PonenteMARIANO FERNANDEZ BALLESTA
ECLIES:APMA:2003:1509
Número de Recurso108/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2003
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 222

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 1 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN N° 108/2001

AUTOS N° 300/1994

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de Abril de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso H.V. WERNER S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. Vellibre Vargas. Es parte recurrida Dª. Catalina que está representada por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/11/97, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Julio Mora Cañizares, en nombre y representación de HV. Werner S.L., contra DOÑA Catalina , condenando al actor al abono de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Roldán Pérez, en nombre y representación de DOÑA Catalina , contra H. V. WERNER S.L., DON Augusto Y EL MANDROÑAL S.A., en rebeldía los dos últimos, declarando que Doña Catalina es la única propietaria del inmueble n° NUM000 de la Urbanicación DIRECCION000 , término de Benahavis, Finca n° NUM001 del Registro de la Propiedad n° 3 de Marbella; declarando nulas las escritura de compraventa otorgada por El Madroñal S.A., a favor de D. Augusto y Dª. Catalina el día 21 de Junio de 1.990 ante el Notario de estaCiudad D. Manuel Tamayo Clarés, bajo el n° 1.729 de su protocolo y la escritura de compraventa otorgada por D. Augusto a favor de HV. Werner SL. el día 10 de Diciembre de 1.992 ante el Notario de Murcia D. José Prieto García, y declarando nulos cuantos asientos e inscripciones registrales contradigan tales declaraciones.

Se condena a los demandados al abono de las costas procesales causadas en esta instancia..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado a ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 27/Marzo/03 donde las partes que comparecieron de conformidad con la diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante HV. Werner S.L. impugna la sentencia de instancia alegando que la Juzgadora incurre en error de apreciación de la prueba.

Expone que la demandada Sra. Catalina pretende ser declarada como dueña única de la finca objeto de autos sin más apoyo que un documento privados del que sólo hay referencia, pues no obra original en los autos. Sin embargo la sentencia 623 de la Sección 2ª de lo Penal de esta misma Audiencia Provincial expresa en su relación de hechos probados que los pagos del precio de adquisición del inmueble fueron hechos efectivos tanto por la demandada como por el Sr. Augusto , y que la compra fue en común.

Igualmente hay en autos otro documento público que es la comunicación de la Agencia Tributaria que expresa que la escritura pública de compra de la finca a nombre de ambos aparece ratificada por la Sra. Catalina en una tercería de dominio interpuesta contra la Hacienda Pública que embargó la finca por deudas de la sociedad transmitente "El Madroñal", y así lo reconoce esta señora en su contestación a la demanda.

Añade que aun prescindiendo de las anteriores consideraciones, la sentencia es errónea al fundamentar su fallo en la falta del requisito de otorgamiento de escritura publica de donación según lo preceptuado en el artículo 633 del Código Civil, pues dicha voluntad de donar ha quedado de manifiesto al haber ratificado...

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