SAP Murcia 145/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2006:1407
Número de Recurso120/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 145/2.006

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dos de Junio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 723/2.004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lorca, entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, la mercantil ATALAYA DE TEBAR S.L., representada en esta segunda instancia por el procurador Sr. Hernández Foulquié, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Renovales, y como demandada y en esta alzada apelante, Diana , representada en esta segunda instancia por el procurador Sr. Pontones Lorente, y defendida por el Letrado Sr. Maza Ayala. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de septiembre de 2.005 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Renovales en nombre y representación de 'ayalaya de Tebar, S.L.', frente a doña Diana debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el cinco de marzo de 1.998, acordando el desahucio del local objeto del mismo, que deberá ser dejado libre vacuo, libre y expedito a disposición de la actora inmediatamente bajo apercibimiento de lanzamiento, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la

L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 120/2.006 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación parael día el día 1 de septiembre de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que el texto fáctico de la sentencia de instancia es inexacto, discrepando de la conclusión obtenida en la misma de que se ejerce la prostitución en la...

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