SAP Murcia 70/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2005:2715
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 70/05

ILTMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de hurto se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Murcia, bajo el núm. 412/02, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Murcia como Diligencias Previas núm. 3.768/01 contra Susana , representada por la Procuradora Dª. María José Vinader Moreno, y defendida por la Letrada Dª. Rosario Serrano Arnau, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, el acusado que lo hace como apelante, y Dª. Sandra , denunciante y apelada, representada por la Procuradora Dª. Graciela Gómez Gras y asistida por la Letrada Dª. Ana Ruiz Cutillas. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 15 de diciembre de 2.004 , sentando como hechos probados los siguientes: "Único: Probado y así se declara que el día 2 de agosto del año 2.001, la acusada Susana , nacida el 13-10- 1.967, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, que trabajaba como empleada de hogar, en el domicilio de Sandra , sito en la PLAZA000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Murcia, aprovechando que disponía de un juego de llaves del citado domicilio, entró por la tarde a la casa, cuando no había nadie y se llevó de un joyero que estaba dentro de un armario del dormitorio, diversas joyas".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Susana , como autora criminalmente responsable del delito de hurto, ya definido, a la pena de doce meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento causadas en esta instancia, incluyendo expresamente las costas causadas por la acusación particular.En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Dª Sandra , en la cantidad que se determine en el trámite de ejecución de sentencia, una vez que la perjudicada haya acreditado debidamente ser la propietaria de las joyas sustraídas.

Procédase tramitar la concesión del beneficio de la suspensión de condena, por un plazo de dos años (respecto exclusivamente de la pena de prisión), siempre que la acusada pague las indemnizaciones o sea insolvente para ello".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Susana interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. La representación de la acusación particular y el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 67/05, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se deja sin efecto la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por la siguiente: "Probado y así se declara que el día 2 de agosto del año 2.001, en el domicilio de Sandra , sito en la PLAZA000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Murcia, se produjo en forma no concretada una sustracción, apropiándose persona o personas desconocidas diversas joyas del interior de un joyero que estaba en un armario del dormitorio principal."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia condena a Susana como autora de un delito de hurto a las penas de referencia apoyándose no en prueba directa, que no la hay, puesto que nadie la vio cometerlo, sino en indiciaria o circunstancial, en especial: A) la presencia de aquélla en el domicilio de la denunciante en que se perpetró el delito, horas después de haber finalizado su jornada laboral como empleada de hogar, sin que la justificación esgrimida por ella esté fundamentada en prueba alguna (en el plenario expuso que le llamó la hija menor de la dueña, de 12 de años, pidiéndole que acudiera a terminar las tareas de plancha, mientras que la empleadora sostuvo que a ella lo que le dijo es que fue a hacer las camas). B) La posesión por su parte de las llaves de acceso al domicilio, apuntando la perjudicada que sólo tenían copia, además de aquélla y ella misma, el arrendador de la vivienda. C) La sustracción se produjo sin ningún tipo de fuerza, ni en la vivienda ni en el exterior. D) La ausencia de enemistad entre las partes y de deudas laborales. E) La persistencia de la declaración de la víctima, sin contradicciones ni incoherencias. F) El estado general de la vivienda que, salvo una habitación, no se encontraba revuelta ni alterada. G) El conocimiento de la rutina diaria de la dueña, circunstancia que aprovechó...

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