SAP Murcia 145/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2006:633
Número de Recurso439/2005
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº145/06

Ilmos Sres:Don Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Murcia a seis de abril de dos mil seis. La Sección Primera de la Audiencia

Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de anulación de laudo arbitral dictado en el Expediente nº 62/04, en fecha 27 de junio de 2.005, por el Árbitro, D. Manuel Martínez Ripoll, designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, en el expediente 62/04, instado por la mercantil CONSTRUCCIONES PAREDES Y SÁNCHEZ S.L., representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, y asistida de la Letrada Sra. García Ruiz, habiendo comparecido en calidad de recurrida la entidad PROMOCIONES MESEGUER Y ARCE, S.L., representada por el Procurador Sr. Gómez Ortega y asistida del Letrado Sr. Carrión Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del laudo recurrido es del siguiente tenor literal: "1.- Declarar probado que Promociones Meseguer y Arce, S.L. incumplió la obligación de pago a su vencimiento de los pagarés por ella librados a favor de Construcciones Paredes y Sánchez, S.L., uno (número 3.479.718-6-8200-3) el 20 de enero de 2004, de vencimiento el 10 de marzo de 2004, por importe de 30.000,00 euros, contra la cuenta 438818 de Caja de Arquitectos; y el otro (número 6412036-3), librado el 26 del mismo enero, vencimiento el 5 de abril de 2004, por importe de 19.000,00 euros, contra la cuenta nº. 40240259 de Caja de Ahorros del Mediterráneo, Sucursal de La Alberca.

  1. - Declarar igualmente acreditado que fue impagado a su vencimiento el pagaré número 6412035-2, librado por Promociones Meseguer y Arce, S.L. a favor de Construcciones Paredes y Sánchez, S.L., el 26 de enero de 2004, vencimiento el 25 de marzo del mismo año, por importe de 75.000,00 euros, lo que ocasionó a Construcciones Paredes y Sánchez, S.L. unos gastos de devolución por importe de 4.350,26 euros. Dicho pagaré fue posteriormente abonado.

  2. - Declarar que Construcciones Paredes y Sánchez, S.L., el 12 de abril de 2004, comunicó a Promociones Meseguer y Arce, S.L. su decisión de resolver el contrato entre ambas suscrito el 10 de junio de 2.003, aduciendo como causa para ello el impago a su vencimiento del pagaré, ya aludido, librado el 20 de enero de 2004 y vencimiento el 30 de marzo de 2004, indicando que el mismo correspondía a las certificaciones de obra de fechas 15 y 19 de enero de 2004, por lo que, igualmente, se declara probado, que en la indicada fecha del 12 de abril de 2004, Construcciones Paredes y Sánchez, S.L. cesó en la ejecución de la obra, habiendo quedado acreditado que, en ese momento, el porcentaje de obra por ésta ejecutado, conforme al Proyecto, era del 49,61 %, siendo su valor de 486.049,01 euros, de los que ha de deducirse el 5 % por el concepto de "garantía de buen cumplimiento", en los términos convenidos en el contrato, a los que se ha hecho alusión en los fundamentos de derecho precedentes, suponiendo dicho porcentaje la cantidad de 24.302,45 euros.

  3. - Declarar probado que lo abonado por Promociones Meseguer y Arce, S.L. a Construcciones Paredes y Sánchez, S.L., como parte o a cuenta del precio convenido, asciende a 483.931,38 euros, cantidad ésta superior a la que venía obligada a oagar la promotora a la constructora, conforme a lo ya indicado en los precedentes apartados, por lo que ha de declararse que Promociones Meseguer y Arce, S.L. no adeuda cantidad alguna a Construcciones Paredes y Sánchez, S.L. por el concepto de pago del precio convenido, sin olvidar cuanto ya se ha determinado acerca de la cantidad retenida (24.302,45 euros), que habrá de ser liquidada y abonada, en su caso, cuando proceda, conforme a lo pactado.

  4. - En consecuencia con cuanto ha quedado declarado y determinado en los precedentes apartados numéricos de esta parte dispositiva, debo condenar y condeno a las partes interesadas en este arbitraje, Construcciones Paredes y Sánchez, S.L. y Promociones Meseguer y Arce, S.L. a estar y pasar por tales declaraciones, por estimación parcial de la demanda formulada por Construcciones Paredes y Sánchez,S.L. (conforme a lo contenido en los apartados 1 y 2 de esta parte dispositiva), al igual que por...

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