SAP Murcia 35/2005, 1 de Febrero de 2005
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2005:254 |
Número de Recurso | 493/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚM. 35/2.004.
Ilmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a uno de febrero del año dos mil cinco.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de ejecución de laudo arbitral procedentes de la Junta Arbitral de Consumo de la Conserjería de Trabajo, Consumo y Política Social de la Región de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº de expediente S-691/03; Rollo nº 493/03, en los que figura como reclamante D. Braulio y como reclamada la Sociedad Telefónica de España S.A.U., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Molina García; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte reclamada, contra el laudo arbitral de fecha 23/12/03, dictada por el referido Colegio Arbitral; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene la siguiente: "DECISIÓN ARBITRAL: Por lo expuesto se estima la pretensión de la parte reclamante frente a la reclamada y, declarando la inexistencia de deuda del reclamante con la reclamada en las facturas en el servicio de tarificación adicional, debiendo pagar el reclamante a la citada reclamada empresa reclamada el resto de la factura correspondiente a marzo de 2003.
En el caso de que la empresa reclamada hubiera suspendido o dado de baja en el servicio alreclamante, deberá restablecerlo de forma gratuita. El Presente laudo se resuelve en equidad y se adopta por mayoría del Colegio Arbitral, con el voto en contra del árbitro empresarial".
"VOTO PARTICULAR DEL ÁRBITRO DEL SECTOR EMPRESARIAL: Según el Real Decreto 636/1993, por el que se regula el sistema arbitral de consumo, en su artículo 2.2 d ), se indica: No podrán ser arbitraje de consumo, las materias en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito".
Contra el mismo se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte reclamada recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 493/03 de...
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