STSJ Murcia 672/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:759
Número de Recurso607/2006
Número de Resolución672/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 431/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 29 de noviembre de 2005 dictada en proceso número 567/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA ASEPEYO frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO MURCIANO DE SALUD, D. Ernesto y OBRAS PUNTAS DEL ESTE, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Ernesto en la fecha 30-8-2004 prestaba sus Servicios laborales como encofrador para la empresa Obras Unta del Este S.L., la que en aquella fecha tenía cubiertos con la Mutua Asepeyo los riesgos profesionales, así como las prestaciones económicas de incapacidad temporal por enfermedad común. SEGUNDO.- Fue dado de baja laboral con efectos 30-8-2004 por los servicios médicos de la referida Mutua con el diagnóstico de "lumbalgia, contingencia en estudio". Siendo dado de alta médica el 30-9-2004. TERCERO.- El1-10-2004 se expidió baja médica por contingencia común con el diagnostico de Lumbociática izquierda por un facultativo de la Sanidad Pública. CUARTO. El día 15-10-2004 solicitó que la baja médica iniciada por enfermedad común el 1-10-2004 fuera considerada como consecuencia de accidente de trabajo. Dictándose resolución el 10-2-2005 por el I.N.S.S. en la que consideró que la baja médica era por causa de accidente de trabajo como consecuencia de lumbociática. QUINTO.- Disconforme la Mutua Asepeyo, interpuso reclamación administrativa previa con fecha 4-4-2005, la que fue desestimada por resolución 19/5/2005."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la petición principal de la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento promovida por la Mutua Asepeyo; y en consecuencia, procede anular y dejar sin efecto las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10-2-2005 y 19-5-2005 por incompetencia del órgano que las dictó. Condenando a estar y pasar por la presente sentencia a D. Ernesto , a la empresa Obras Puntas del Este S.L., al Servicio Murciano de Salud, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General de la...

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