SAP Málaga 114/2005, 14 de Febrero de 2005
Ponente | ANDRES RODERO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2005:613 |
Número de Recurso | 43/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 114/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 114 DE 2.005
En la ciudad de Málaga, a catorce de febrero de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número Dos de Fuengirola, con el número 354 de 2.004 , sobre falta de apropiación indebida, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Como apelante, Sergio , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 43 de 2.005.
Como apelado, Starprotec S.L., representada por Julio Angel Barrera Gámez, igualmente ya circunstanciado en dichos autos de juicio de faltas.
En el mencionado Juzgado de Instrucción número Dos de Fuengirola, en fecha 22 de noviembre de 2.004, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que el denunciante Sergio , es empleado de la empresa de seguridad Starprotect, S.L, desde el 17 de agosto de 2.004, fecha en la que recibió uniforme de trabajo con todos sus complementos, con la obligación de portarlos durante la prestación de su servicio y con la de devolverlo una vez finalizada la relación laboral. Dicha relación laboral cesó con fecha 18 de agosto de dos mil cuatro, sin haber procedido a la devolución de los efectos referidos, a pesar del requerimiento de la empresa en dicho sentido, al que se le ha hecho caso omiso por el denunciado". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 en relación con el 253 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 día de multa con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 300 euros, debiendo el condenado satisfacer dicha cantidad en un solo plazo, una vez firme esta resolución apercibiéndole que si no satisface su importe voluntariamente o por vía de apremio, le será aplicado lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal ; condenándose asimismo al denunciado al pago de las costas procesales que se hubieran causado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia porSergio , sustancialmente fundado en errónea valoración de la prueba, ya que en su ánimo no hubo el propósito de enriquecerse mediante la apropiación de las prendas de autos, sino que había retenido en su poder dichas prendas para posibilitar que la empresa denunciante le pagara lo que le adeudaba, y habiendo aportado con el escrito de apelación informe de vida laboral de fecha 13 de enero de 2.005, tarjeta profesional número 19.566 expedida el 23 de febrero de 1.998 y documento de alta en la empresa Starprotec Seguridad de fecha 18 de agosto de 2.004, comparecencia denuncia en la Comisaría de Policía de Fuengirola realizada a las quince horas y siete minutos del día 11 de noviembre de 2.004 y escrito de fecha 13 de enero de 2.005, dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Fuengirola haciendo entrega de los objetos reclamados por Starprotec Seguridad.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Dos de Fuengirola, en fecha 22 de noviembre de 2.004 , si bien, en las líneas quinta y sexta de dicho...
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