STSJ Andalucía 257/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2009:276
Número de Recurso3330/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución257/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 257/09 En el recurso de suplicación interpuesto por Don Alvaro y otros, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, Autos nº 29/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Alvaro y otros contra Heineken España S.A., sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26-06-07 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: "

PRIMERO

Los actores prestaron servicios para Grupo Cruzcampo S.A. -actualmente Heineken España S.A.- con las siguientes antigüedades, categorías y fechas de baja en la empresa.Alvaro .ANTIGUEDAD

11/12/61CATEGORIA

OFICIAL laFECHA DE BAJA

30/11/95

Ángel Jesús .5/12/66OFICIAL lª31/7/93

Sergio .1/9/70OFICIAL lª31/3/95

Gabriel .20/7/81OFICIAL lª31/7/93

Leonardo .9/1/56OFICIAL lª31/1/92

Arturo .17/12/59OFICIAL lª28/2/93

Javier .15/9/71T I T U L A D O31/12/92

Jesús Ángel .1/12/7º4GRADO MEDIO

AYUDANTEEE31/5/93

Miguel .26/11/76OFICIAL lª20/9/95

Luis Alberto .11/12/61OFICIAL lª30/6/93

Clemente .4/10/62J E F E 2° 30/11/92

ADMINISTRATIVO

SEGUNDO

La empresa, conociendo que en los citados trabajadores se daban las condiciones de edad mínima y cotización suficiente para que pudieran solicitar a la Seguridad Social la concesión de la jubilación voluntaria anticipada antes de cumplir los 65 años de edad, les ofreció acogerse, al igual que a otros trabajadores en su misma situación a Planes de Jubilación Anticipada en los años 1992, 1993 y 1995.

A fin de que los actores conocieran las condiciones de la jubilación, Grupo Cruzcampo S.A. les entregó un documento que recogía la oferta de la empresa.

En dicho documento la empresa ofertaba adicionar a la pensión que en su día se percibiera de la Seguridad Social, otras cantidades en conceptos de "complemento de jubilación anticipada", "ingresos convenio" y "cooperativa".

Los actores, conformes con las condiciones establecidas, decidieron jubilarse anticipadamente, causando baja en la empresa en las fechas consignadas en el hecho primero.

TERCERO

La cantidad anual ofertada en concepto "cooperativa" a cada actor fue la siguiente:

D. Alvaro 2.019,40 €

D. Ángel Jesús 2.590,48,E

D. Sergio 2.019,40 €

D. Gabriel 2.590,48,€

D. Leonardo 1.882,37 €

D. Arturo 2.590,48 €

D. Javier 2.327,52ED. Jesús Ángel 2.590,48 €

D. Miguel 2.019,40C

D. Luis Alberto 2.590,48C

D. Clemente 2.467,12C

CUARTO

Una vez recibidas por los actores las correspondientes resoluciones del INSS que les concedían la jubilación anticipada, y entregadas a la empresa, ésta redactó acuerdos para cada trabajador, que fueron firmados por éstos.

Tales acuerdos son de las siguientes fechas:

D. Luis Alberto 7/6/93

D. Leonardo 31/7/92

D. Arturo 1/4/93

D. Javier

D. Jesús Ángel 31/7/93

D. Miguel 28/12/95

D. Clemente 31/7/92

D. Alvaro 30/11/95

D. Ángel Jesús 31/7/93

D. Sergio 30/3/95

D. Gabriel

31/7/93

En ellos no aparecía el concepto cooperativa.

QUINTO

Los actores reclaman las cantidades que se detallan en los hechos quinto de las demandas acumuladas, que se dan por reproducidos.

SEXTO

La Cooperativa Industrial de Transportes Jurado de Empresa Cruzcampo Sociedad Cooperativa, sustituida posteriormente por la Asociación de Trabajadores y jubilados de la Cruzcampo no asumió, frente a los actores, obligación alguna de pago del concepto reclamado.

SEPTIMO

En concepto de ayudas voluntarias la Asociación satisfizo trimestralmente a sus asociados mayores de 65 años las cantidades que se detallan al folio 58.

OCTAVO

El 20/7/06 y 2/8/06 se presentaron papeletas de conciliación. El 7/8/06 y 24/8/06 se tuvieron los actos intentados sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Los actores se jubilaron anticipadamente, acogiéndose a los Planes de Jubilación Anticipada ofrecidos por la empresa en los años 1992, 1994 y 1995. En virtud de los referidos Planes de Jubilación Anticipada la empresa complementaba a los trabajadores, la pensión de jubilación de la Seguridad Social, hasta un equivalente aproximado al 75% de los ingresos brutos de la anualidad anterior, sin pluses ni horasextras y le abonaba el complemento de jubilación establecido en el Convenio. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclaman los demandantes el abono del complemento de cooperativa, que si bien aparecía recogido en la propuesta de Plan facilitada por la empresa a los trabajadores, no constaba en el contrato concreto suscrito con posterioridad por cada beneficiario. La sentencia recurrida estima la excepción de prescripción de la acción. La parte recurrente solicita, como único motivo de recurso, con base en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , la nulidad de las actuaciones por la infracción de los artículos 43, 164 y 192 de la Ley...

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