STSJ Andalucía 262/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2009:202
Número de Recurso1207/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 262/09 En el recurso de suplicación interpuesto por Don Carlos , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, Autos nº 30/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Carlos y otros contra Heineken España, S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-10-07 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: "

PRIMERO

Los actores prestaron sus servicios por cuenta y gajo la dependencia de Heyneken España, S.A., ( entonces denominada Grupo Cruzcampo, S.A.), siendo las antigüedades, categorías y susfechas de baja las siguientes:

Carlos

Juan Pedro

Carlos Miguel

Rogelio

Isidro

Diego

Victor Manuel

FECHA INGRESO 12/04/82 25101162 19/10/67 09/04/60 08/01/62 22107/60 12111/51

FECHA BAJA 31108192 30/06/94 30/09/92 31108192 30/11/92 31107192 31/08/92

CATEGORÍA

Ayudante

Oficial 1 a

Oficial 1 a

Oficial 11

Jefe equipo

Oficial 1 aJefe equipo

SEGUNDO

La empresa, conociendo que los mismos reunían las condiciones de edad mínima y cotización suficiente para que pudieran solicitar a la Seguridad Social la concesión de la jubilación voluntaria anticipada antes de cumplir los 65 años de edad, les ofreció acogerse al plan de jubilaciones anticipadas.

El Grupo Cruzcampo, S.A. les hizo entrega de un documento que recogía la oferta de la empresa, a efectos de que conocieran las condiciones de la jubilación.

TERCERO

En dicho documento, se preveía adicionar a la pensión de jubilación que se percibiera en su día de la Seguridad Social, conceptos como ^ complemento de jubilación anticipada e ingresos convenio y cooperativa.

CUARTO

Los actores suscriben acuerdo relativo al jubilación anticipada recogiendo todas las condiciones económicas con cargo a Grupo Cruzcampo, S.A., y una vez recibida la resolución de la Dirección Provincial del INSS en las que se les reconoce la prestación de jubilación, se confecciona un memorandum de fijación del importe definitivo del complemento.

Los acuerdos para cada uno de los trabajadores fueron en las fechas siguientes: Carlos el 31/07/1992, Juan Pedro el 18/07/1994, Carlos Miguel el 31/07/1992, Rogelio en 1992, Isidro el 3110711992, Diego el 03/07/1992, Victor Manuel el 17/07/1992.

QUINTO

En concepto de cooperativa la cantidad anual a la fue ascendía la de cada uno de los actores es la siguiente:

Carlos

Juan Pedro

Carlos Miguel

Rogelio

Isidro

Diego

Victor Manuel

2.327,52

1.911,22

2.327,52

2.467,12

2.467,12

2.467,12

2.467,12

SEXTO

Los actores reclaman las sumas desglosadas en el hecho quinto de la demanda y que se dan por reproducidas.

SÉPTIMO

La Asociación de trabajadores y jubilados de la Cruzcampo viene abonando a sus asociados, entre los que se encuentran los actores, a partir de que los mismos cumplen 65 años de edad, el concepto de cooperativa.

OCTAVO

Formulada reclamación previa en fecha 5/7/06, se celebró el preceptivo acto deconciliación el 19/07/06 con el resultado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la contraria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Los actores se jubilaron anticipadamente, acogiéndose a los Planes de Jubilación Anticipada ofrecidos por la empresa en los años 1992, 1994 y 1995. En virtud de los referidos Planes de Jubilación Anticipada la empresa complementaba a los trabajadores, la pensión de jubilación de la Seguridad Social, hasta un equivalente aproximado al 75% de los ingresos brutos de la anualidad anterior, sin pluses ni horas extras y le abonaba el complemento de jubilación establecido en el Convenio. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclaman los demandantes el abono del complemento de cooperativa, que si bien aparecía recogido en la propuesta de Plan facilitada por la empresa a los trabajadores, no constaba en el contrato concreto suscrito con posterioridad por cada beneficiario. La sentencia recurrida estima la excepción de prescripción de la acción. La parte recurrente solicita, como único motivo de recurso, con base en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento...

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