STSJ Andalucía 3145/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2008:13002
Número de Recurso2023/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3145/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3145/2008

Recurso nº2023/07 -AC- Sentencia nº3145/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a dos de Octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3145/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Rita, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla en sus autos nº 720/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rita contra Telefónica de España SAU, sobre Cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-01-07 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Dña. Rita, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Telefónica de España, S.A.U. desde el 19/04/1989, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido y llegando a ostentar en la actualidad la categoría profesional de Asesor Servicios Comerciales Primera y percibiendo una remuneración mensual bruta incluidas partes proporcionales de legal aplicación de 2.236'15 euros.

SEGUNDO

En fecha 28 de Junio de 2005 se le notificó al trabajador escrito por parte de la empresa mediante el cual se le comunica que la propia empleadora ha detectado un error en el proceso de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio fiscal del año 204, reconociendo la propia empresa en ese mismo acto que por causas imputables a la misma ha realizado una retención inferior a que procede de aplicar la normativa del tributo del IRPF.

Telefónica comunica al trabajador que según los ingresos percibidos por el mismo y la retención efectivamente practicada, Telefónica estima que resulta un débito a la Hacienda Pública de 362'97 euros, cantidad que la Empresa consideraba que al haber ingresado a la Agencia Tributaria, para corregir el error inicial cometido por la propia Empleadora, debía repercutir al trabajador.

TERCERO

La Empresa Telefónica ha procedido a descontar al trabajador de las nóminas correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2005 la cantidad de 120'97 euros mensuales, mediante un concepto denominado "Regularización IRPF año 2004" hasta alcanzar el total de 362'97 euros ascendiente a la cantidad total cuyo error cometió Telefónica en las retenciones llevadas a cabo en el año 2004.

CUARTO

Solicita el actor el reintegro de la suma de 362'91 euros deducido previamente de sus nóminas en concepto de regularización del IRPF del año 2004.

QUINTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 27 de julio de 2006, resultó intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora desempeña su actividad por cuenta de la demandada, interponiendo demanda en reclamación de los descuentos verificados por aquélla en sus nóminas de septiembre, octubre y noviembre de 2005 por importe de 362,97 €, a consecuencia de la deuda tributaria que se había visto obligada a satisfacer la misma por la realización de defectuosas retenciones a la trabajadora en el año 2004.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla de fecha 24 de enero de 2007, declaró la incompetencia del orden social para conocer de la pretensión suscitada, sin perjuicio del derecho de las partes de acudir al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Se alza el trabajador frente a la dicha resolución, en recurso de suplicación.

SEGUNDO

Al amparo en la letra a) del...

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