STSJ Andalucía 412/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:110
Número de Recurso235/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución412/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

412/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 08/235 - mba

Autos nº 834/06

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a 29 de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 412/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Lucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 04 de Córdoba, Autos nº 834/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Lucía, contra Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Lucía (NASS NUM000 ) es madre de un niño a quien en octubre/03 se le diagnosticó una enfermedad denominada,,Anemia de Fanconi", que podría ocasionarle una aplasia medular en la franja comprendida entre los 5 y lo 7 años, lo que derivaría en su muerte, salvo que se procediera a realizarle un transplante de médula de un hermano histocompatible para conseguir unas posibilidades de salvación que, según algunos estudios, se cifran en un 90.

Con esta finalidad pretende concebir un nuevo hijo con la técnica llamada de Diagnóstico Genético Preimplantatorio (DGP), dado que existe un riesgo del 25 de que éste padezca, igualmente, la citada enfermedad.

Segundo

En España no existe centro público o privado en el que se pueda llevar a cabo esta técnica DGP, razón por la que intentan llevarlo a cabo, en primer lugar, en el Centro de Reproducción y Genética de Bruselas (universidad Libre de Bruselas) - de cuya existencia les informan en el Instituto Valenciano de Infertilidad-, al que viajan en junio/05 con la autorización del SAS, pero en el que después de realizar el estudio correspondiente les informaron que no les podían ayudar de momento con DGP y, en segundo término, entran en contacto con el Reproductiva Genetics Instituto de Chicago, donde se desplazan por propia iniciativa, sin conocimiento del SAS, y donde generan gastos médicos por importe de 17.247,60 e

El resultado en esta clínica, desafortunadamente, tampoco ha tenido éxito.

Tercero

El día 30/03/06 solicita de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (SAS) el reintegro de los gastos efectuados e el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Febrero de 2010
    • España
    • February 23, 2010
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 29 de enero de 2009, en el recurso de suplicación número 235/2008, interpuesto por Dª , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Córdoba de fecha 28 de julio de 2007, en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR