SAP Valencia 374/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:5633
Número de Recurso283/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:374/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000283/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000608/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandantes apelantes a las entidades CUBIERVAL SL y PROMOCIONES INMOBILIARIAS DUSVI SL, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA JOSE CERVERA GARCIA, y asistidas del Letrado don Gabriel Izquierdo Martínez, y de otra, como apelados a las entidades CONSTRUCCIONES OLOCAU SL, SOLPROSA 4 SL, Sebastián y David , representados por los Procuradores de los Tribunales don ALONSO MORENO MARTINEZ, doña PILAR MORENO OLMOS, don RAUL MARTINEZ GIMENEZ y doña PILAR PALOP FOLGADO, respectivamente y, asistido de los Letrados doña Mª. Jose Bartual Sopena, don José Luis Sánchez Moliner, don Sebastián y doña Marta De Brugada Montaner sobre competencia desleal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CUBIERVAL SL y PROMOCIONES INMOBILIARIAS DUSVI SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 11 de enero de 2008 , contiene elsiguiente FALLO:"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr/a Mª José Cervera García en representación de Cubierval S.L., y Promociones Inmobiliarias Dusvi S.L., bajo la defensa del Letrado Sr/a. Gabriel Francisco Izquierdo Martínez, contra Construcciones Olocau S.L., representado/a por el Procurador Sr/a. Alonso Moreno Martínez, Solprosa 4 S.L., representado/a por el Procurador Sr/a. Pilar Moreno Olmos, Sebastián representado/a por el Procurador Sr/a. Raúl Martínez Giménez, y contra David , representado/a por el Procurador Sr/a. Pilar Palop Folgado, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CUBIERVAL SL y PROMOCIONES INMOBILIARIAS DUSVI SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 por la que se desestimaba la acción que en ejercicio de la acción de competencia desleal, y al amparo de lo establecido en los artículos 1, 5 y 14 de la LCD , ejercitó la representación procesal de las entidades CUBIERVAL SL y PROMOCIONES INMOBILIARIAS DUSVI SL (en adelante DUSVI SL), contra las mercantiles CONSTRUCCIONES OLOCAU SL, SOLPROSA 4 SL, Sebastián y David .

Interpuso recurso de apelación contra dicha resolución la representación procesal de DUSVI SL alegando que la sentencia absolvía a las mercantiles demandadas porque la tipificación del acto desleal contenido en el artículo 14.2 de la LCD debía alegarse y justificarse, especialmente en lo que se refiere al elemento intencional de la inducción o instigación, y tal no se había hecho por la parte actora, siendo que claramente resultaba de la fundamentación jurídica de la demanda dicha cuestión, en la que el elemento intencional en que consiste la inducción era el hilo conductor básico de toda la demanda. Por lo que se refería a las personas físicas demandadas, señalaba que, como bien indicaba la sentencia, no les era de aplicación los artículos 13 y 14 de la LCD , lo que era evidente, siendo que respecto de los mismos se había alegado el artículo 5 de la citada norma en tanto los ex trabajadores habían infringido las reglas básicas que regulaban el contrato de trabajo, comportándose de forma contraria a la buen fe, en beneficio de los competidores, habiendo incurrido en el supuesto de competencia desleal recogido en el artículo 5 de la LCD , incurriendo la sentencia en incongruencia. Añade que el citado precepto es perfectamente aplicable al caso concreto sin necesidad de concreción o complemento de otro precepto. Indicaba también la parte recurrente que se le había impedido justificar los actos de competencia desleal, al haber tomado el juzgador la insólita decisión de rechazar toda la prueba propuesta a excepción de la documental, dejándola así en la más absoluta indefensión, razón por la que, posteriormente, solicitaba el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada. E igualmente, cuestionaba la decisión del Juez de lo Mercantil de dejar fuera del debate- en el acto de la Audiencia Previa- la cuestión relativa a la indemnización solicitada por la actora, decisión que se había recurrido en reposición y por la que también se formuló ulterior protesta. Termina solicitando nueva resolución por la que, revocando la de la instancia, se declare que los demandados han llevado a cabo actos de competencia desleal en los términos indicados, condenando solidariamente a los codemandados a indemnizar por los daños y perjuicios a cuantificar tras la prueba que había de practicarse en la instancia.

De dicho recurso se dio el oportuno traslado a los demandados quienes, a través de sus respectivas representación procesales, solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia de conformidad con las alegaciones contenidas en sus escritos de oposición al recurso de apelación que constan unidos a los autos.

La representación procesal de la entidad codemandante, CUBIERVAL SL, dentro del plazo al efecto conferido para la oposición al recurso de apelación, presentó escrito de impugnación a la sentencia por los mismos motivos y consideraciones expuestas por DUSVI SL. Indicaba en su escrito que de la documentación aportada con la demanda, única prueba permitida en la instancia, resultaba que los Sres. Sebastián y David habían utilizado la infraestructura de la recurrente para trabajar en, al menos, las obras de las naves industriales de Benaguasil realizadas por Construcciones Olocau SL, naves industriales en Silla, promovidas por José Soria Construcciones SL, naves industriales en Almassora promovidas por Promociones Marcos Comins SL y naves industriales en Villar. Tales trabajos, decía, no se realizaron de forma altruista o desinteresada, sino a solicitud de las empresas beneficiadas, cumpliéndose por tanto los requisitos exigidos por los artículos 5 y 14 de la LCD para calificar la conducta denunciada como un acto de competencia desleal. Termina solicitando el mismo pronunciamiento que la codemandante DUSVI SL.De dicho escrito se dio traslado a la apelante principal por diez días sin que al efecto se presentase escrito alguno.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, y concurriendo el supuesto legal necesario para ello, se recibieron los autos a prueba, practicándose en la vista que hubo de celebrarse las pruebas de interrogatorio de todos los demandados, testificales y pericial, procediendo las partes a continuación a emitir sus respectivas conclusiones respecto de las pruebas practicadas:

La parte apelante e impugnante -con la misma representación y asistencia técnica- alegó haber quedado demostrada la colaboración y coincidencia de intereses, así como la realización de las obras con intervención de las personas físicas demandadas cuando éstas aún eran trabajadoras de Cubierval, estimando acreditada la maquinación entre los cuatro demandados de la que resultaba la competencia desleal cuya declaración se solicitó en la demanda.

La Letrada de Sr. Sebastián reiteró su solicitud de confirmación de la sentencia de la instancia por estimar no haber quedado acreditado ningún acto de competencia desleal pues, según la prueba, había quedado acreditado que Cubierval realizó una parte de la obra de Almassora, sin que los correos electrónicos ni la pericial practicada acreditasen manipulación de los trabajadores ni competencia desleal.

El Letrado del Sr. David alegó que lo único acreditado es que su cliente había trabajado para Cubierval, poniendo de relieve la circunstancia de que ninguna relación contractual existía entre dicho demandado y la entidad DUSVI SL.

El Letrado de SOLPROSA 4 SL indicó que con arreglo a la demanda era imposible conocer los actos de competencia desleal que se imputaban, siendo que respecto de su cliente sólo se hacía referencia a unas obras en Sagunto de las sólo llevó a cabo la ejecución y no el proyecto.

Finalmente, la Letrado de la mercantil OLOCAU SL alegó que, conforme a la prueba, de las tres obras a las que se refería el procedimiento, la de Silla resultaba totalmente innominada, no existiendo referencia alguna, las de Sagunto se imputaban a SOLPROSA SL y en las de Almassora las cubiertas las había hecho la propia entidad demandante, Cubierval, siendo que aquélla, conforme a su objeto social, se había limitado a realizar las soleras y cimentación. Indica, igualmente, la falta de relación contractual, y por ende imposibilidad de perjuicio, respecto de la mercantil codemandante DUSVI SL.

SEGUNDO

Antes de abordar los diferentes motivos del recurso de apelación e impugnación a la sentencia, y según resulta del contenido de las actuaciones tramitadas en la primera instancia, se hace preciso efectuar determinadas...

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