SAP Valencia 310/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2008:5719
Número de Recurso260/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 310/2008

En Valencia, a diez de diciembre de dos mil ocho

La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Valencia y registrados en el mismo con el número 1308/08, sobre hurto, correspondiéndose con el rollo numero 260/08.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el establecimiento comercial CARREFOUR EL SALER, asistido por el Letrado D. José Luis Garrigues Sanjuán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que el día 14 de Julio de 2.008, siendo aproximadamente las 14:05 horas, en el establecimiento comercial CARREFOUR que se ubica en el Centro comercial El Saler de esta ciudad, sito en la Avda. del Saler, se encontraba Carlos Manuel , cuando, con ánimo de obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajeno, se apoderó de un MP4, para lo que se valió de unas tenazas del propio establecimiento rompiendo con ellas la carcasa por la que se encuentra protegido el citado MP4, valorado en 99 euros, las tenazas en 6,90 euros y la carcasa rota en 10 euros; siendo sorprendido cuando se disponía a abandonar el establecimiento sin abonar su importe, siendo sorprendido por el empleado del establecimiento, siéndole intervenidos los objetos sustraídos.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel , como autor responsable de una falta contra el patrimonio de hurto intentado prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal a la pena de multa de UN MES fijando una cuota diaria de SEIS EUROS y al pago de las costas procesales, acordando que si no satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel a que indemnice al establecimiento CARREFOUR en la cantidad de 10 euros.

Levántese el depósito constituido sobre los bienes objeto de la sustracción.

Dedúzcase testimonio de la denuncia que ha dado inicio al presente procedimiento, puesto que como consta en la misma "in...

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