SAP Valencia 563/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
Número de Recurso226/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución563/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

563/2010

Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 226/2010.

Juicio Faltas nº 332/2009.

Jdo. de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sueca.

SENTENCIA NÚMERO 563/2010

En Valencia a 14 de septiembre de 2010.

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sueca, registrados en el mismo con el número 332/2009, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio de Faltas número 226/2010.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Dª. Justa, asistida de el letrado D. Eduardo Pastor Arnau y en calidad de apelados Dª. Camilo, asistido por la letrada Dª. Aurora Estruch Salvador y el Ministerio Fiscal, representado por D. Arturo Todolí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 26 de abril de 2010, declaró probados los hechos siguientes: "Valorando en conciencia la prueba practicada y en concreto la declaración del denunciante, denunciada, testifical y la documental obrante en autos resulta probado y así se declara que el 13 de noviembre de 2009 Camilo acompañado de agentes de la policía local de Tavernes de la Valldigna sobre las 20 horas se personó en casa de Justa para recoger a sus hijos no contestando nadie permaneciendo hasta las 20.45 horas y no disfrutando del régimen de visitas judicialmente estipulado a su favor.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Justa como autor de una falta contra las relaciones familiares del art. 618.2 del CP a la pena de 1 mes multa con una cuota diaria de 6 euros y subsidiariamente de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del C.P. una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, Dª. Justa, asistida del letrado antedicho, interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dictó. En dicho recurso, la parte apelante alegó que la sentencia había incurrido en un error en la apreciación de la prueba, al declarar que la denunciada no estuvo a la hora fijada en la sentencia de separación para la recogida de los hijos menores. El recurso finaliza con la petición de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviendo a la denunciada de la falta por las que ha sido condenada por la Juez de Instrucción.

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de dicho plazo, tanto el Fiscal como el denunciante, formularon sendos escritos de impugnación del recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo en fecha 6 de septiembre de 2010.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte apelada que por vía de recurso se sustituya la valoración de la prueba practicada que contiene la sentencia y que funda el pronunciamiento condenatorio, por las valoraciones que la recurrente efectúa - recogido de forma resumida en los antecedentes de esta resolución-.

El Juez que preside la vista oral, se encuentra en una posición privilegiada para la valoración de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración, que, obviamente, el Juez o Tribunal de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá estimarse el recurso que considere que el Juez...

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