STSJ Comunidad Valenciana 3703/2008, 11 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:7969 |
Número de Recurso | 209/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3703/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
3703/2008
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Rec. C/Sent. Nº 209/08
Recurso contra Sentencia núm. 209 de 2008
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a once de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3703/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 209/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 326/07, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Cristobal asistido por la Letrada Dª Elena García Vives, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido por el Abogado del Estado sustituto D. José Poyatos Villena y la empresa CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA CLEMENTE, S.L., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 5 de noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción planteada por el Fondo de Garantía Salarial de falta de relación jurídico procesal, y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad de D. Cristobal contra la empresa Carpintería y Ebanistería Clemente, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada Carpintería y Ebanistería Clemente, S. L. al pago a D. Cristobal, de la cantidad de 1.982,56 euros, más el diez por ciento por mora respecto de los conceptos salariales, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Cristobal, con D. N. I. nº NUM000, trabajó para la empresa demandada Carpintería y Ebanistería Clemente, S. L., desde el día 01 de junio de 2000, con la categoría profesional de ayudante de carpintería y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.005,71 euros. (Folios 14, 16 y 17).- SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de fabrica de muebles, siéndole de aplicación el convenio colectivo de trabajo de ebanistería y mueble curvado de la Provincia de Valencia. (Folios 12 y 36).- TERCERO. La relación laboral del actor con la empresa demandada se inició mediante un contrato de trabajo temporal a tiempo completo, transformado en indefinido por contrato de 27 de mayo de 2002 y se extinguió el día 29 de octubre de 2004 por baja voluntaria por impago de salarios. (Folios 12, 13, 15 y 18).- CUARTO. La empresa demandada fue declarada en situación de concurso de acreedores que se tramitó ante el Juzgado Mercantil nº Uno de Valencia, mediante el procedimiento concursal abreviado 83/2004. El actor tiene reconocido en la relación de acreedores del citado concurso una deuda a su favor de carácter salarial por importe de 1.982,56 euros, habiendo solicitado la inclusión del crédito en fecha 22 de abril de 2005, y habiendo sido reconocido como crédito ordinario por importe de 1.960,40 euros y como crédito subordinado por importe de 22,16 euros, según notificación hecha al actor el día 9 de mayo de 2005. (Folios 10 y 11, 19, 20 y 32).- QUINTO. El actor solicitó del Fondo de Garantía Salarial el abono de la cantidad adeuda de 1.982,56 euros el día 21 de julio de 2005 y por resolución de 22 de agosto de 2005 el Fondo de Garantía Salarial requirió al actor sentencia o acto de conciliación en la que figurara la deuda de la empresa y los conceptos reclamados, procediendo a tener por desistido al actor, al no poder aportarlos, por resolución de 26 de septiembre de 2005. (Folios 33, 34, 35, 38 y 39).- SEXTO. La empresa demandada Carpintería y Ebanistería Clemente, S. L. fue disuelta por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº Uno...
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