SAP Valencia 732/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:5428
Número de Recurso734/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución732/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_732

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.ENRIQUE VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos

ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de LLIRIA, con el nº 000275/2006, por D. Antonio contra Peugeot España S.A. y Edauto S.A, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de LLIRIA, en fecha 25 de abril de 2008 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Antonio contra Peugeot España S.A. y Edauto S.A. con imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Antonio , siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación yvotación el 2 de diciembre de 2008 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: El demandante Sr. Antonio adquirió en fecha 11 de mayo de 2004 en el concesionario Peugeot Edauto S.A. un vehículo modelo 307 XS 136 por importe de 21.500 euros. El referido automóvil se halla dentro de periodo de garantía legal. Desde el 20 de agosto, es decir, tres meses después de la compraventa, el vehículo ha presentado en reiteradas ocasiones, las mismas averías consistentes en fallo anticontaminación, referido al ordenador de abordo, bajas revoluciones y fallo en el encendido del vehículo. Tales deficiencias no han sido resueltas de manera satisfactoria y definitiva, habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado con las demandadas para solucionar la cuestión. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a las demandadas a sustituir el vehículo Peugeot 307 XS 136 matricula .... KCL por otro de las mismas características y condiciones o subsidiariamente se declare la resolución del contrato abonando al demandante el precio satisfecho en la compraventa del mismo mas el importe del impuesto y gastos de matriculación y en su dia se abone la suma que se determinara en ejecución de Sentencia en relación a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

La parte demandada Edauto compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: Las entradas del vehículo propiedad del actor en el taller demandado han sido dos, en fechas 29 de agosto y 7 de octubre de 2005. Desde entonces no se ha tenido conocimiento de que el vehículo haya tenido cualquier otra anomalía. Si bien en un determinado momento existió un problema con una electroválvula, en la actualidad ha sido subsanado, procediendo la desestimación de la demanda. Por otra parte, si se accediese a la petición formulada con carácter subsidiario, existiría un enriquecimiento injusto del actor por cuanto el mismo ha disfrutado del vehículo durante 50.000 kms. Por todo ello se interesaba se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda formulada.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Lliria se dicto en fecha 25 de abril de 2008 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia.

Argumenta la recurrente que conforme al articulo 11 de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, se invierte en el caso enjuiciado la carga de la prueba y es el vendedor quien deberá acreditar que el vicio que presenta el vehículo obedece a un uso indebido del mismo o bien que ya esta subsanado. El turismo del apelante tuvo que ser reparado en talleres...

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