SAP Valencia 344/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:5079
Número de Recurso459/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 459/08 - K - SENTENCIA número 344/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 21 de noviembre de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 459/08, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1157/07, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia, entre partes; de una, como demandada apelante, Nuria, representada por el procurador Sergio Ortiz Segarra, y asistido por el letrado Thierry Marí Amado, y de otra, como demandante apelado, COFIDIS HISPANIA EFC, SA, representado por la procuradora Lourdes Bañón Navarro, y asistido por la letrado Marta Alemany Castell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 25 de Valencia, en fecha 11 de julio de 2008, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COFIDIS HISPANIA EFC, SA, contra doña Nuria, debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la cantidad que resulte de liquidar la deuda conforme a lo pactado en la póliza de préstamo, pero señalando como interés de demora el 10,62 %, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia dictó sentencia con fecha 11 de Julio de

2.008 que estimaba la demanda interpuesta por COFIDIS HISPANIA EFC S.A. contra Dª Nuria y, tras rechazar las excepciones y óbices opuestos por la misma la condenó a abonar la suma resultante de liquidar la deuda conforme a la póliza de préstamo, señalando como interés el 10'62% sin expresa imposición de costas, aquietándose la parte actora a los aspectos que le resultaban perjudiciales, y planteando recurso de apelación la parte demandada, interesando se acogieran las excepciones que opuso en su momento, y, en otro caso, y en forma subsidiaria, se desestime la demanda por ser nulas condiciones generales del contrato, abusiva la fijación de intereses y por ende se le absuelva de la pretensión deducida en la demanda, fundando tales peticiones en los motivos que, seguidamente y en forma resumida, pasamos a indicar: Concurrencia de falta de legitimación pasiva de la recurrente, pues como le consta a la actora tenía suscrito contrato de seguro para reembolso de la deuda contraída con aquella, y así consta en la documentación obrante en autos, habiéndose variado la entidad aseguradora sin que la recurrente haya tenido acceso al clausulado, aceptado sus condiciones o las limitaciones que impone, con los consiguientes perjuicios. Por ello, habiendo causado baja la demandada, en Diciembre de 2.005 a consecuencia de depresión y ansiedad, remitió en 7 de Abril de 2.006 oportuna comunicación a la aseguradora para que se hiciera cargo de las cuotas, lo que no realizó y, por ello, la excepción concurre claramente en este supuesto.

Falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber sido llamada al procedimiento la aseguradora que debía haber atendido dichos pagos.

En forma subsidiaria, sino se aceptaran tales excepciones, destacar que el reverso de la solicitud del crédito, que contiene el clausulado, integra una serie de cláusulas limitativas de las que no consta expresa aceptación ni negociación con la demandada, por lo que no pueden ser aplicadas las mismas.

En cuanto a los intereses a devengar, por tratarse de una cláusula abusiva, debe ser declarada nula, si bien se refiere, asimismo a la facultad de moderación de los tribunales en tal supuesto, y aplicación del interés legal del dinero.

Omisión de diligencia de la entidad crediticia o financiera que debía haber tramitado directamente con la aseguradora el reintegro de las cuotas impagadas, careciendo de interés el motivo que causó directamente la situación de baja laboral.

La parte actora y apelada se opuso al recurso planteado de contrario, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en la que se incidirá seguidamente teniendo en cuenta los motivos del recurso planteados.

Alega la parte recurrente, en primer lugar, su falta de legitimación pasiva ad causam, fundada en la alegación esencial de que no vendría obligada a soportar la reclamación contra ella deducida teniendo en cuenta que, por su parte, se contrató un seguro de cobertura de las cuotas correspondientes al crédito concedido por la demandante -extremo este que no resulta cuestionado- en tanto el seguro...

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