SAP Valencia 305/2008, 30 de Octubre de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:5053
Número de Recurso367/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 305/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000367/2008, dimanante de los autos de Menor Cuantía nº. 125/98, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE REQUENA, entre partes, de una, como apelante a ELECTROMECÁNICA NADIR, S.L. y CEPI ITALIA S. P. A., representado por el Procurador de los Tribunales doña MARIA ALCALA VELAZQUEZ, como apelada a la Cia. CANALIZACIONES Y CONDUCCIONES ELÉCTRICOS, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y la apelada doña Leticia , sobre contrato de distribución, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ELECTROMECÁNICA NADIR, S.L. y CEPI ITALIA S. P. A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE REQUENA en fecha 27 de junio de 2008 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procuradora de los Tribunales Enrique Alcañiz García, en nombre y representación de la entidad Canalizaciones y Conductores Eléctricos S.L., contra las mercantiles Electromecánica Nadir S.L. y Cepi Italia SPA, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen conjunta y solidariamente a la actorala cantidad de ciento cuarenta y tres mil setecientos veintiocho euros con noventa céntimos (143.728,90 euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda; debiendo absolver a las demandadas del resto de pedimentos contenidos en la citada demanda. En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Asimismo, desestimando la demanda reconvencional planteada por el Procurador de los Tribunales Antonio Erans Albert, en nombre y representación de la mercantil Cepi Italia, S.P.A. debo absolver y absuelvo a la mercantil Canalizaciones y Conductores Eléctricos, S.L., de los pedimentos contenidos en aquélla. Y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada reconviniente. Por último, estimando parcialmente la demanda formulada por el representante procesal de la mercantil Electromecánica Nadir, S.L., contra la mercantil Canalizaciones y Conductores Eléctricos S.L. y contra Leticia , debo condenar a la mercantil Canalizaciones y Conductores Eléctricos S.L. a que abone a la actora la cantidad de ciento treinta y dos mil setecientoes setenta euros con cinco céntimos (132.770,05 euros), más los intereses legales desde la presenteción de la demanda; debiendo absolver a las demandadas del resto de pretensiones formuladas contra ellas. En materia de costas, procede condenar a la mercantil Electromecáncia Nadcir, S.L., a que abone las costas causadas a la demandada Leticia , y en cuanto al resto de las costas, cada una de las mercantiles abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ELECTROMECANICA NADIR, S.L. y CEPI ITALIA S. P. A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

De la sentencia de primera instancia.

Una adecuada delimitación de lo que constituye el objeto de discusión en la alzada determina la conveniencia de reseñar brevemente el contenido de la resolución apelada y - seguidamente - de los diversos recursos que se formulan frente a ella, todo lo cual es consecuencia de la acumulación de procesos y acciones que dan origen a la sentencia combatida así como la complejidad de la situación de hecho subyacente.

Así, la Sentencia de 27 de junio de dos mil siete - cuya parte dispositiva ha quedado precedentemente transcrita en el primero de los antecedentes de la presente resolución - fundamenta su decisión en los argumentos que seguidamente se relacionan a modo de síntesis:

1)Respecto de la demanda ejercitada por CANALIZACIONES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS SL contra ELECTROMECÁNICA NADIR SL y CEPI ITALIA SPA, el Juzgador "a quo" entiende acreditada la existencia de un contrato de distribución entre las partes y que la resolución del mismo por parte de las demandadas fue unilateral, carente de justificación y sin preaviso. Respecto de las cantidades reclamadas en la demanda, estima parcialmente y condena a las demandadas al pago de 23.914.476 pesetas porque entiende acreditadas las inversiones realizadas por la actora para acometer el contrato de distribución en exclusiva y excluye la cantidad reclamada en concepto de I + D, así como la cantidad solicitada en concepto de indemnización por clientela, ya que no considera que se haya probado el aprovechamiento de la clientela por la parte demandada. Desestima, finalmente, la acción declarativa de dominio porque no se ha negado el derecho de propiedad, lo que se ha de entender sin perjuicio del derecho que la actora ostente sobre las mercancías.

2)Seguidamente se pronuncia sobre la demanda reconvencional formulada por CEPI ITALIA SPA contra CANALIZACIONES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS SL y la desestima argumentando: a) en lo que a la reclamación de cantidad derivada de los portes de transporte de mercancía dice que la demandada reconviniente carece de legitimación porque la factura fue abonada por ELECTROMECÁNICA NADIR SL a quien le correspondía reclamar su importe; b) en lo relativo a la reclamación de 6.000 euros en concepto de daño moral por deterioro de la imagen comercial argumenta que no existe prueba de la alegada estrategia destructora de la imagen comercial que la reconviniente imputa a la demandada de reconvención, por lo que no procede indemnizar por daño moral.

3)Finalmente, y en lo que se refiere a la demanda instada por ELECTROMECÁNICA NADIR SLcontra CANALIZACIONES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS SL y DOÑA Leticia en calidad de administradora de la anterior, la sentencia condena a la mercantil últimamente citada al abono de la cantidad de 22.091.078 euros, rechazando el resto de las reclamaciones pecuniarias. Igualmente desestima la pretensión derivada del coste de mantenimiento del arrendamiento de la nave porque la actora no alzó la medida cautelar prestando la correspondiente fianza. Dice la sentencia que no se han acreditados daños y perjuicios derivados de venta de productos de la competencia porque no hubo tal infracción contractual, no procediendo condena en materia de lucro cesante. Respecto de la pretensión frente a la administradora codemandada se desestima la demanda porque la sociedad no desapareció de su domicilio y no consta acreditado que no pudiera hacer frente a sus compromisos pecuniarios.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por ELECTROMECÁNICA NADIR

S.L y por CEPI ITALIA SPA, procediendo CANALIZACIONES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS SL a impugnar la sentencia con ocasión de su oposición a los recursos deducidos de adverso.

Procede, por ello, el análisis por separado de cada uno de los respectivos recursos e impugnación deducidos por los respectivos litigantes.

SEGUNDO

Del recurso de apelación de ELECTROMECÁNICA NADIR SL, y de la impugnación de la sentencia que efectúa CANALIZACIONES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS SL.

ELECTROMECÁNICA NADIR SL sustenta su recurso en la alegación de error en la valoración de la prueba por cuanto que - en su opinión - la sentencia recurrida ignora documentos oficiales, declaraciones incontrovertidas y hechos trascendentes que confirman la relación entre CANALIZACIONES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS SL y ELECTROMECÁNICA NADIR SL y la ausencia de relación entre la segunda y CEPI ITALIA SPA. Y argumenta:

1)Que alegó en su momento que fue CANALIZACIONES Y CONDUCTORES quien incumplió el convenio de 31 de mayo existente entre las partes, siendo falso que fuera su representada quien instara la resolución, pues fue la inmovilización de la mercancía derivada de las medidas cautelares instadas de adverso y el precinto de la nave lo que impidió de hecho la ejecución del acuerdo. Afirma que ha quedado probada la existencia del convenio entre las partes y su eficacia, y que por el contrario no se ha probado la resolución unilateral que se le imputa, sin que pueda interpretarse como tal la decisión de reintegrar a CEPI ITALIA parte de la mercancía depositada en sus almacenes. Reitera que fue la adversa quien al solicitar medidas cautelares contra su patrocinada quien impidió el normal desenvolvimiento de las relaciones entre las partes, señalando que el documento 328 de la demanda carece de los efectos que la sentencia pretende darle (no es más que un mero borrador), que CANALIZACIONES Y CONDUCTORES ha reconocido adeudar 21.841.678 pesetas y se ha acreditado, además, una deuda por importe de 1.171.901 pesetas por compras. CANALIZACIONES Y CONDUCTORES ha impagado y por lo tanto ha incumplido, por lo que ello sería suficiente para la resolución del contrato, habiendo incumplido - asimismo - la obligación pactada de venta del mínimo de 80.000.000 de pesetas, lo que igualmente le facultaba para resolver el contrato, y pese a todo, no resolvió. Insiste en que el hecho de que ELECTROMECÁNICA designara administrador único al administrador de CEPI ITALIA SPA no implica vinculación entre ambas entidades, como tampoco entre...

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