SAP Valencia 646/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2008:4812
Número de Recurso622/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución646/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0003467

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000622/2008- L -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000899/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante/s: SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS S.A..

Procurador/es.- LORENA LAYANA DAZA.

Apelado/s: Dª Ángeles .

Procurador/es.- LOURDES PEREZ ASENSIO.

SENTENCIA Nº 646/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

  1. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  2. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario nº 899/2007, promovidos por Dª Ángeles contra SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador Dña. LORENA LAYANA DAZA y asistido del Letrado D. JUAN JOSE SANZ DELGADO contra Dª Ángeles, representado por el Procurador Dña. LOURDES PEREZ ASENSIO y asistido del Letrado D. SANTIAGO CASTELL SAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 22-4-08 en el Juicio Ordinario nº 899/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ángeles contra Seguros el Corte Inglés Vida, Pensiones y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a dicha demandada al pago a la actora de la suma de 53.000 €, más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Ángeles . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Octubre de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que con fecha 15/1/2001 la actora señora Ángeles, suscribe con la entidad demandada, seguros EL CORTE INGLÉS VIDA Y PENSIONES, un seguro colectivo de vida y accidentes. Que en el mismo se incorporaba un breve cuestionario médico en el cual se especificaban tres distintas preguntas :1-¿ha tenido o tienen alguna limitación física o psíquica o de enfermedad crónica.? 2-¿ ha padecido en los últimos cinco años alguna enfermedad o accidente que haya requerido tratamiento médico o intervención quirúrgica.? 3-¿se considera actualmente en un buen estado de salud.?. A dicho cuestionario se contestó negativamente a las dos primeras y afirmativamente a la tercera. Que fue en el momento de darse de baja del seguro, cuando se informó de las coberturas que tenía dicha póliza, y en tanto que se le manifestó la cobertura de la incapacidad, el 13/11/2006 se presenta un parte de siniestro consistente en el informe clínico del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23/2/2006 en la que se reconoció la incapacidad permanente en grado absoluto para todo tipo de trabajo de la actora. Que como consecuencia de dicho parte, el 20/2/2007 la entidad demandada le manifestó, la ocultación de información en el cuestionario cumplimentado, de tal manera que le informaba de no haber detallado en el momento de la cumplimentación del boletín de adhesión, la situación real de su salud, por lo que la compañía le declaraba verse en la precisión de denegar su inclusión como asegurado en la citada póliza. En consecuencia anula el seguro y acuerda devolver la cantidad total de primas cargadas en su cuenta.

Con expresa oposición en los términos de entender la entidad demandada en primer lugar, que la actora ocultó consciente y deliberadamente las graves y crónicas dolencias de depresión y trastorno bipolar que padecía y que determinaron su invalidez absoluta por lo que vició el consentimiento. En este sentido recalca que el documento nº 11 de la demanda, en donde se relata que en los últimos diez años es decir desde el 94 al 2004 la enferma refiere haber presentado temporadas de "...duración variable de aspecto hipomaniaco, que últimamente tomaba como única medicación...... deberá seguir control y tratamiento... por el

Psicólogo de zona". Se relata asimismo que el documento 12 determina la existencia de un ingreso por ingesta farmacológica, al día siguiente de su boda. Asimismo en el escrito de contestación no sólo se pide desestimar la demanda, sino subsidiariamente, la rebaja de la cantidad solicitada, y sin condena a los intereses. Se aportan por la demandada informe pericial, realizado sobre la documentación presentada, y sobre ella, la valoración de la posible existencia de enfermedades anteriores al boletín de adhesión de 15/1/2000.

Se dicta sentencia con fecha 22/4/2008 en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda interpuesta condenando a la entidad demandada al pago a la actora de la suma de 53.000€, más el interés anual igual al legal de dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia si bien sin imposición de costas.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la sentencia por SEGUROS EL CORTE INGLÉS VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. en los términos de entender existente un error en la valoración de la prueba, ello con base fundamental a que de la prueba practicada se induce de forma indubitada el ingreso en el año 93 por un intento de suicidio, la apertura de un historial en un centro de salud en el año 95 por un hecho de ansiedad, la depresión y ansiedad con tratamiento en el año 2000, lo que induce directamente al no haber dicho la verdad al asegurador.

En tal sentido se vuelve a subrayar que desde el año 94 hasta el 2004 se han presentado temporadas de duración variable de aspecto hipomaniaco. En tal sentido se reconoce la existencia tanto en el historial del Hospital Dr. Pesset como en el del hospital La Fe, de episodios distintos pero con la misma base de alteración. Asimismo la historia clínica de atención primaria que se abre en el año 95 en el que se relatan trastornos de ansiedad en el año 2000 y en que incluso pocos meses antes de contratar se hace la mención de que sigue con el mismo tratamiento.

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