SAP Valencia 594/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2008:4763
Número de Recurso563/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución594/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0003132

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 563/2008- AM -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000337/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA

Apelante: EAVASA-ROMBOTOUR.

Procurador.- ALEJANDRO ALFONSO CUÑAT.

Apelado: DÑA. Concepción .

Procurador.- CARLOS GIL CRUZ.

SENTENCIA Nº 594/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 337/2007, promovidos por DÑA. Concepción contra EAVASA- ROMBOTOUR sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EAVASA-ROMBOTOUR, representado por el Procurador D. ALEJANDRO ALFONSO CUÑAT y asistido del Letrado D. MIGUEL ALES MIRON contra DÑA. Concepción

, representado por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y asistido del Letrado D. LUIS ROCA RIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA, en fecha 28 de marzo de 2008 en el Juicio Ordinario 337/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Gil Cruz en nombre y representación de Dña. Concepción, debiendo condenar y condenando a Reagroup Levant S.A. al pago de la cantidad de 4.321'90 euros, y los intereses sobre dicha cantidad al tipo de interés legal del dinero a contar desde la interposición de la demanda. Por último debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia al vencido en juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de EAVASA- ROMBOTOUR, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Concepción . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 29 de septiembre de 2008 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Planteada demanda por Dña Concepción contra la entidad Eavasa-Rombotour en reclamación de cuatro mil trescientos veintiún euros con noventa céntimos (4.321'90 €), que se dice es el coste de reparación de su vehículo Renault-Megane, matrícula ....-TBC, por los desperfectos que éste sufrió en su tapicería mientras estuvo depositado en dicho taller, después de haber resultado accidentado, para que se comprobara el funcionamiento de los airbag, y personada como demandada la entidad Reagroup Levante S.A., por ésta se hizo oposición a tal pretensión indemnizatoria, alegando, de un lado, su falta de legitimación pasiva, y manifestando de otro que los daños denunciados se produjeron con motivo del accidente, con lo que los mismos ya existían cuando el vehículo fue depositado en el taller.

Suscitado en esos términos el litigio, la sentencia recaída en la instancia, tras desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva, estimó íntegramente la demanda porque se había acreditado que los daños en la tapicería se habían producido estando el turismo de la actora depositado en el taller de la demanda y había que presumir culpa en la demandada a consecuencia de la normativa relativa al contrato de depósito.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, por esta se insistió en su recurso en que "Reagroup Levante S.A.", que era la titular del negocio existente en el taller en que se depositó el vehículo de la actora, nada tenía que ver con la en principio demandada "Eavasa-Rombotour", pero las alegaciones vertidas al respecto no pueden conducir al fin revocatorio pretendido, porque si bien es cierto...

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