SAP Valencia 260/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:3627
Número de Recurso256/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 256/08 - K -SENTENCIA número 260/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 18 de septiembre de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 256/08, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 614/07, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, REPRESENTACIONES COMERCIO Y EXCLUSIVAS, SA RECOMEX, representado por el procurador Carlos Javier Aznar Gómez, y de otra, como demandante apelado, Jose Ángel , representado por la procuradora Natalia del Moral Aznar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 25 de enero de 2008 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador señora Del Moral Aznar, en la representación que ostenta de su mandante don Jose Ángel , contra la entidad mercantil REPRESENTACIONES, COMERCIO Y EXCLUSIVAS, SA, RECOMEX, debo declarar y declaro, a todos los efectos pertinentes en Derecho, la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la mercantil demandada, al amparo de los ordinales 1º y 3º del orden del día relativos a la aprobación de cuentas y aplicación del resultado, de fecha 5 de julio de 2007, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada, que se dan por reproducidos

como parte integrante de la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de los de Valencia de 25 de enero de dos mil ocho estima la demanda instada por la representación de DON Jose Ángel en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales frente a la mercantil REPRESENTACIONES COMERCIO Y EXCLUSIVAS SA (RECOMEX) y declara la nulidad de los acuerdos primero y tercero - relativos a la aprobación de cuentas y aplicación de resultados - de los adoptados en la Junta General Ordinaria de 5 de julio de 2007, al tiempo que condena a la mercantil demandada al pago de las costas procesales causadas.

Se alza contra la expresada resolución la representación de REPRESENTACIONES, COMERCIO Y EXCLUSIVA S.A. por las razones que constan en el escrito de formalización del recurso de apelación que consta unido a los folios 150 y los siguientes de las actuaciones, en el que se alega - ahora en síntesis -:

Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : incongruencia por omisión, por cuanto que la sentencia apelada no se pronuncia respecto de todos los puntos objeto de litigio pues habiéndose opuesto su representada a los motivos de impugnación deducidos de adverso en relación con el primero de los puntos del orden del día, el Juzgado sólo se ha pronunciado respecto de la revalorización contable del inmovilizado, quedando incontestada y sin resolver la cuestión relativa al pretendido devengo de intereses por la deuda de la empresa CURTIVAL SA con RECOMEX SA. Y se destaca tal cuestión por la recurrente por cuanto tal punto litigioso ha resultado probado en sentido inverso al postulado por el actor, pese a lo cual, el fallo de la sentencia estima sin ningún tipo de salvedad la demanda promovida, cuando en el peor de los casos, la estimación debió ser parcial. Por ello solicita, en lo que a este primer motivo de recurso se refiere, se declare la incongruencia por omisión y se pronuncie sobre ese concreto punto litigioso, declarándose la improcedencia de contabilizar intereses por la deuda que la empresa CURTIVAL SA mantenía con la empresa RECOMEX SA a la conclusión del ejercicio 2006, sobre la base de las consideraciones que relaciona: 1) la ausencia de prueba acreditativa del devengo de intereses solicitado, 2) la improcedencia del devengo y contabilización a tenor de la vinculación entre las indicadas mercantiles: idéntico objeto, domicilio y administradores durante prácticamente toda su vida, y existencia entre ellas de una cuenta de clientes y no de deuda, cuyo saldo entre las partes nunca ha generado intereses, como reconoció el propio demandante porque fue creada por una cuestión de interés de ambas sociedades. La estimación del motivo conlleva la consecuencia en materia de costas de que la estimación de la demanda sería parcial con los efectos de los artículos 394.2 y 397 de la LEC .

Error en la valoración de la prueba y con ello de la interpretación y aplicación de los principios contables. Se refiere la recurrente a la valoración efectuada por el Juzgado de Instancia de la revalorización efectuada en el inmovilizado de la empresa. Señala la recurrente que ha sido admitido de adverso que los terrenos en los que se ubica la empresa se vieron afectados en 2005 por el Plan de Reforma del Sector los Molinos impulsado por SUMPA, lo que supuso la recalificación pasando de suelo industrial a suelo residencial. La decisión de acometer una prudente revalorización del inmovilizado con el fin de aproximarlo a su valor real no fue una decisión arbitraria sino consecuencia de una actuación urbanística conocida y refrendada por el propio actor (opción de compra de las instalaciones a favor de SUMPA con petición de compra de suelo industrial a SEPES para el traslado de la empresa al Polígono de Fuente del Jarro). Afirma también la recurrente que además de responder al principio de imagen fiel, está en consonancia con la finalidad de la reforma de la legislación mercantil en materia contable que resulta del nuevo Plan General de Contabilidad de aplicación a partir del presente ejercicio. Finalmente destacó que resultante chocante que el actor manifieste el desconocimiento absoluto y nula intervención en las cuestiones económicas relativas a la empresa cuando ha sido su administrador durante más de 25 años y ha formulado las cuentas durante todo ese tiempo, habiendo intervenido en la operación inmobiliaria de la que trae causa la revalorización que ahora se discute.

Interesa por todo lo expuesto la revocación de la sentencia, la desestimación de la demanda interpuesta de contrario y la absolución de su representada con imposición de las costas procesales a la parte actora.

La representación de D. Jose Ángel se opone al recurso de apelación e impugna la sentencia por infracción del artículo 218 de la LEC por falta de pronunciamiento sobre la causa de nulidad alegada en orden a que no se pueden aprobar las cuentas anuales al no contabilizarse los intereses que ha de...

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