Resolución nº 00/4961/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/01/2009) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª A, con domicilio en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 7 de abril de 2008, denegatorio de pensión de viudedad.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Con fecha 16 de enero de 2008, D.ª A, de estado civil ..., presentó instancia en el Centro gestor solicitando pensión como conviviente de D. B, fallecido el ... de 2007 en situación de jubilado en el Cuerpo Nacional de Policía, a cuyo efecto acompañó, entre otros documentos, libro de familia en el que figuran como titulares los anteriores; certificado literal de defunción de D. B, de estado civil ..., y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de ..., el 12 de febrero de 2007, en el que se hace constar que en el Padrón Municipal figuran en el día de la fecha las siguientes inscripciones: ... D.ª A, así como D. B y D. C. Posteriormente se incorporaron dos certificados de empadronamiento expedidos el 18 de enero de 2008, en los que se hace constar que D.ª A figura inscrita en calle A, desde el día 11-11-1997, cambiando de domicilio a calle B el día 15-9-2003, volviendo a hacer un cambio de domicilio a la calle A arriba mencionada el día 25-5-2007, y en el segundo, que D. B figura inscrito en el padrón municipal de habitantes, de esta ciudad, en la calle B, empadronado en este municipio y dirección desde el día 15-09-2003 hasta el día de su defunción, ocurrida el día ...-2007.

SEGUNDO: Con fecha 7 de abril de 2008 el Centro Gestor dictó acuerdo denegando el reconocimiento de la pensión solicitada, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: D.ª A convivió como pareja de hecho con D. B desde el ... de 2003 hasta el ... de 2007, fecha en la que falleció este último, lo que determina la aplicación de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, que exige que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida como pareja de hecho del causante, al menos, los seis años anteriores al fallecimiento de éste, requisito que no se cumple en el supuesto examinado.

TERCERO: Notificado el anterior acuerdo el 14 de abril de 2008, D.ª A, disconforme con la denegación, formuló la presente reclamación mediante escrito presentado el 22 de abril de 2008, en el que tras exponer los hechos que anteceden, alega que la Ley 51/2008 regula por primera vez los derechos de viudedad para parejas de hecho, dando un trato desfavorable para el hecho causante anterior a la Ley de Presupuestos para 2008; la D. A. 15 exige que concurran tantas circunstancias para tener derecho a pensión de viudedad que si no se tienen en cuenta las circunstancias personales, la Ley no va a reparar ninguna situación de desigualdad; que la Disposición Adicional Tercera , que modifica el artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, no tiene en cuenta la exigencia de duración del vínculo matrimonial cuando existan hijos en común y cuando el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo matrimonial y que por analogía este precepto se podría aplicar a su caso, teniendo en cuenta la contingencia de la enfermedad grave que le lleva al fallecimiento y el nacimiento de su hijo en común, y termina solicitando se le reconozca la pensión.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada es si la reclamante tiene derecho a la pensión solicitada.

SEGUNDO: Fallecido el causante el ... de 2007, no existiendo vínculo conyugal con la hoy reclamante, para resolver la petición formulada ha de estarse a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, que regula la pensión de viudedad en supuestos especiales, estableciendo lo que sigue: "Procederá el derecho a pensión de viudedad por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como por la legislación especial de guerra, cuando, habiéndose producido el hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, concurran las siguientes circunstancias: a) Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad. b) Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho del causante en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por la presente Ley, durante, al menos, los seis años anteriores al fallecimiento de éste. c) Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes. d) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social. e) Para acceder a la pensión regulada en la presente disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses", y los citados párrafo y apartado del artículo 38 establecen: "A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante".

TERCERO: Así pues, con arreglo a lo expuesto en el fundamento que antecede, procede el reconocimiento del derecho a la pensión siempre y cuando concurran todas y cada una de las circunstancias en dicha Disposición señaladas, y analizada la documentación obrante en el expediente, constituida esencialmente por el certificado de empadronamiento extendido el 18 de enero de 2008, no queda acreditada una convivencia ininterrumpida de seis años, pues en él figura que la hoy reclamante y el causante convivieron en el mismo domicilio desde el ... de 2003 al ... de 2007, lo que impide pueda reconocérsele la pensión de viudedad solicitada, sin que pueda aplicarse por analogía el artículo 38 del Real Decreto Legislativo, en la redacción dada por la Ley 51/2007, pues aquélla está prevista para supuestos de hecho no regulados, lo que no ocurre en este caso, que hay una norma específica aplicable al supuesto examinado.

CUARTO: Frente a las disposiciones que quedan citadas, cuya aplicación por los organismos de la Administración es obligatoria, carecen de eficacia las circunstancias que se exponen por la reclamante, de índole puramente moral y personal, y totalmente ajenas a su derecho que, por lo tanto, no pueden enervar lo dispuesto en aquéllas ni servir de fundamento a una resolución que ha de estar presidida por un criterio exclusivamente jurídico.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª A, contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 7 de abril de 2008, denegatorio de pensión de viudedad, que se confirma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR