Resolución nº 00/8133/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid,en la fecha arriba señalada (24-03-200), en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en..., S.L, calle (...), contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 7 de octubre de 2008, por el que se le deniega pensión de viudedad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 21 de julio de 2008, D.ª ..., de estado civil viuda desde el ... de 1996, presentó instancia en el Centro Gestor solicitando pensión como conviviente de D. ..., de estado civil divorciado, y fallecido el ... de 2007, en situación de jubilación forzosa en el Cuerpo(...),a cuyo efecto acompañó, entre otros documentos, acta de notoriedad extendida el 18 de mayo de 2007 por Doña...para acreditar la convivencia como pareja de hecho con Don ..., a la que se une como prueba documental certificado histórico de empadronamiento extendido el 17 de mayo de 2007, por el ayuntamiento de ..., con arreglo al cual Doña...fue alta en el Padrón el 1 de mayo de 1995 en la calle ..., y Don el 14 de octubre de 1999.

SEGUNDO: Con fecha 7 de octubre de 2008 el Centro Gestor dictó acuerdo denegando el reconocimiento de la pensión solicitada, pues no ha quedado probado en el expediente la existencia de hijos comunes del causante con la interesada.

TERCERO: Contra el anterior acuerdo, cuya fecha de notificación no consta en el expediente, Doña... formuló la presente reclamación mediante escrito presentado el 28 de octubre siguiente, en el que tras exponer los hechos que anteceden, alega que en las Comunidades Autónomas con derecho civil propio la existencia de la pareja de hecho se acreditará conforme establezca su legislación específica y, en su caso, tanto ella como el causante ostentan la vecindad civil, por lo que es de aplicación la legislación especifica en materia de parejas de hecho vigente en...y con arreglo a lo en ella dispuesto ha acreditado su condición de pareja de hecho con acta de notoriedad de la convivencia y el transcurso de dos años, por lo que solicita se le conceda la pensión de viudedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada es si la reclamante tiene derecho a la pensión solicitada.

SEGUNDO: Fallecido el causante el ... de 2007 y denegada en su día a la hoy reclamante la pensión de viudedad solicitada por no concurrir en ella el requisito de ser cónyuge legítimo del causante, para resolver la petición formulada ha de estarse a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, que regula la pensión de viudedad en supuestos especiales, estableciendo lo que sigue: Disposición adicional decimoquinta. Pensión de viudedad en supuestos especiales. Procederá el derecho a pensión de viudedad por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como por la legislación especial de guerra, cuando, habiéndose producido el hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, concurran las siguientes circunstancias: a) Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad. b) Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho del causante en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por la presente Ley, durante, al menos, los seis años anteriores al fallecimiento de éste. c) Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes. d) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social. e) Para acceder a la pensión regulada en la presente disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses

TERCERO: Así pues, con arreglo a lo expuesto en el fundamento que antecede, procede el reconocimiento del derecho a la pensión siempre y cuando concurran todas y cada una de las circunstancias en dicha Disposición señaladas, y analizada la documentación obrante en el expediente, resulta que no concurre al menos uno de los requisitos exigidos, cual es el contemplado en el apartado c), que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes, por lo que no puede accederse a la pretensión formulada, de reconocimiento de la pensión, debiendo señalarse a la reclamante que no se ha cuestionado la existencia de pareja de hecho, pero ésta, por si sola, no origina el derecho a la pensión.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 7 de octubre de 2008, denegatorio de pensión de viudedad, que se confirma.

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